Registro y Renovación como Reaseguradora Extranjera en la República de Panamá

Panamá se ha posicionado como un centro financiero atractivo en la región, y su marco regulatorio para las actividades de seguros y reaseguros es un reflejo de su compromiso con la transparencia y solidez del sector. Las reaseguradoras extranjeras que deseen operar en el país deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 12 del 3 de abril de 2012, que regula las actividades de seguros y reaseguros en Panamá, conocida como la Ley de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Registro de Reaseguradoras Extranjeras

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 12, las reaseguradoras extranjeras que deseen realizar actividades en Panamá deben registrarse ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Este registro tiene como objetivo garantizar que las reaseguradoras extranjeras cumplan con los estándares adecuados de solvencia y capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Requisitos clave para el registro:

  1. Solvencia financiera: Las reaseguradoras deben acreditar que tienen un capital mínimo establecido por la Superintendencia. El artículo 56 establece que deben mantener un capital mínimo de B/. 5,000,000.00.
  2. Experiencia operativa: Deben demostrar una trayectoria mínima de cinco años de operaciones continuas y una calificación crediticia mínima emitida por una agencia calificadora reconocida por la Superintendencia.
  3. Documentación: Se requiere la presentación de ciertos documentos, como los estados financieros auditados, copia de la licencia de la autoridad competente del país de origen, y el detalle de las pólizas o contratos que ofrecerán en Panamá.
  4. Representante legal en Panamá: Toda reaseguradora extranjera debe designar a un representante legal con residencia en Panamá, según el artículo 55 de la Ley 12.

Renovación del Registro

El registro como reaseguradora extranjera no es indefinido y debe ser renovado periódicamente. Según el artículo 57 de la Ley 12, las reaseguradoras deben renovar su registro anualmente presentando los siguientes documentos:

  1. Estados financieros auditados del año fiscal anterior.
  2. Certificación de solvencia emitida por una agencia calificadora de riesgo, actualizada.
  3. Certificación de capacidad legalemitida por el regulador del país de origen de la reaseguradora.

La renovación permite a la Superintendencia evaluar periódicamente la capacidad financiera y operativa de las reaseguradoras extranjeras y asegurarse de que cumplen con las normas establecidas por la ley y los reglamentos vigentes.

Consecuencias de No Renovar el Registro

El incumplimiento de los requisitos de renovación puede conllevar sanciones severas, que incluyen la suspensión del registro y la prohibición de realizar nuevas operaciones en Panamá hasta que se cumplan los requisitos. Según el artículo 73 de la Ley 12, si una reaseguradora no mantiene su solvencia o no renueva su registro, la Superintendencia tiene el derecho de revocar su autorización.

Conclusión

La Ley de Seguros y Reaseguros de Panamá establece un marco claro y preciso para la operación de las reaseguradoras extranjeras. Este sistema busca garantizar la solvencia y la estabilidad del mercado reasegurador, protegiendo los intereses tanto de los asegurados como de las aseguradoras locales que dependen de estas entidades para mitigar riesgos. Las reaseguradoras extranjeras que deseen participar en este mercado deben cumplir estrictamente con las normativas vigentes, tanto al momento de su registro inicial como durante las renovaciones anuales, para asegurar su continuidad operativa en el país.