Planeación Patrimonial: Derecho Principal de Supervivencia versus Fideicomisos
En este artículo mencionaremos brevemente los puntos clave de dos enfoques diferentes para la planeación patrimonial: Emitir acciones de una compañía a una única persona natural con derecho de supervivencia preferente versus emitir acciones de una empresa a un fideicomiso u otra entidad similar, como una fundación.
Si bien la naturaleza intrincada de la planeación patrimonial varía según la jurisdicción, las diferencias clave en términos de planeación patrimonial y las distintas implicaciones de estos métodos pueden resumirse de la siguiente manera:
- Propiedad y Control:
- Persona Natural Única con Derecho Principal de Supervivencia: Si las acciones se emiten a una persona natural única con derecho principal de supervivencia, esa persona se convierte en el único propietario de las acciones. Tiene control total sobre las acciones durante su vida y puede decidir cómo gestionarlas, transferirlas o venderlas.
- Fideicomiso: Cuando las acciones se emiten a un fideicomiso, la propiedad legal de las acciones la tiene el propio fideicomiso, no los beneficiarios individuales. El fideicomisario del fideicomiso gestiona las acciones en nombre de los beneficiarios de acuerdo con los términos del documento del fideicomiso. Este arreglo puede proporcionar más control y flexibilidad en la gestión y distribución de las acciones, especialmente en caso de incapacidad o fallecimiento del accionista original.
- Sucesión Testamentaria y Privacidad:
- Persona Natural Única con Derecho Principal de Supervivencia: Si las acciones están en poder de un individuo, formarán parte de su patrimonio al fallecer. Esto puede llevar a que las acciones pasen por el proceso de sucesión testamentaria, que puede ser largo y costoso. Además, los detalles del patrimonio, incluidas las acciones, se convierten en un asunto de dominio público.
- Fideicomiso: la tenencia de acciones en un fideicomiso puede ayudar a evitar la sucesión testamentaria porque las acciones pertenecen al fideicomiso, no al individuo. Esto puede facilitar una transferencia de propiedad más fluida y privada a los beneficiarios del fideicomiso tras el fallecimiento del accionista original.
- Protección de Activos y Protección contra Acreedores:
- Persona Natural Única con Derecho Principal de Supervivencia: Las acciones en manos de un individuo generalmente están expuestas a los acreedores personales del mismo. En caso de una sentencia judicial o quiebra, las acciones pueden estar en riesgo.
- Fideicomiso: Las acciones en un fideicomiso pueden ofrecer mejor protección de activos, ya que no pertenecen a ningún individuo. Dependiendo del tipo de fideicomiso utilizado, las acciones pueden estar protegidas de los acreedores de los beneficiarios, proporcionando una capa adicional de protección.
- Aspectos Fiscales Aplicables:
- Persona Natural Única con Derecho Principal de Supervivencia: La transferencia de acciones a una persona natural única con derecho principal de supervivencia puede tener aspectos fiscales aplicables inmediatos, como el impuesto sobre las ganancias de capital, dependiendo del valor de las acciones y las circunstancias de la transferencia.
- Fideicomiso: Transferir acciones a un fideicomiso puede tener diferentes aspectos fiscales aplicables, dependiendo del tipo de fideicomiso y las leyes fiscales específicas de su jurisdicción. Los fideicomisos a veces pueden ofrecer ventajas fiscales, como la capacidad de distribuir ingresos de manera fiscalmente eficiente.
En conclusión, emitir acciones a una persona natural única con derecho principal de supervivencia y emitir acciones a un fideicomiso son opciones viables de planeación patrimonial, cada una con su propio conjunto de ventajas y consideraciones.
Le invitamos a consultar con nuestros profesionales legales para determinar el mejor enfoque basado en sus circunstancias y objetivos específicos.