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diciembre 12, 2025Antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023 que regula la migración laboral los extranjeros residentes en Panamá por las llamadas políticas especiales no tenían la posibilidad de optar por un permiso de trabajo, ya que se entendía que la finalidad por la cual habían solicitado la residencia era por motivos económicos o de inversión, ya se por haber realizado una inversión en un bien inmueble, haber abierto una cuenta a plazo fijo en un banco de la localidad o haber realizado una inversión en una casa de valores,
Entre los permisos de trabajo por políticas especiales se encuentran los siguientes:
- Trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
- Trabajador migrante residente permanente en calidad de inversionista calificado.
- Trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de solvencia económica propia.
- Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.
Para optar por este tipo de permiso de trabajador no es necesario que el extranjero cuente con una oferta o promesa de trabajo, ya que lo único que debe acreditar es su condición migratoria mediante la presentación de la certificación de estatus migratorio que expide el Servicio Nacional de Migración a requerimiento de la parte interesada, junto con copia de su carné de residente y las generales del pasaporte. Mientras que para solicitar la prórroga del permiso de trabajo, se deberá acreditar que se ha presentado declaración jurada de impuestos sobre la renta con el respectivo paz y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos o constancia del pago de nueve (9) cuotas de la Caja de Seguro Social.
Es muy importante tener en cuenta que los residentes temporales en calidad de extranjeros de países específicos o por solvencia económica propia pueden solicitar este permiso de trabajo, ya que no es necesario tener la condición de residente permanente.
Cabe mencionar que el referido Decreto Ejecutivo No. 6 de 2023 es claro en señalar que no están obligados a poseer permiso de trabajo las personas de nacionalidad extranjera en el territorio nacional que realicen actividades económicas, de negocios o de inversión, que no se encuentren bajo la subordinación jurídica o dependencia económica de un empleador, en otras palabras, los dueños de empresas no están obligados a poseer permiso de trabajo para laborar en su propio negocio.
Finalmente, pasado diez (10) años contados desde la fecha en que se obtuvo la residencia temporal siendo mayor de edad, se podrá solicitar el permiso de residencia permanente, siempre y cuando el extranjero no se haya ausentado más de dos (2) años del territorio nacional. En caso de que el extranjero hubiere ingresado al territorio panameño, siendo menor de edad, los diez (10) años son computados desde la fecha en que haya ingresado al territorio nacional y no se haya ausentado más de dos (2) años del territorio panameño.







