Ajuste periódico al Salario Mínimo en Panamá

El artículo 66 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el salario mínimo deberá ser ajustado de manera periódica, con el fin de que el trabajador pueda cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y cada actividad económica, así como el método para fijar el salario mínimo  por profesión u oficio. Por su parte,  el artículo 174 del Código de Trabajo establece que el salario mínimo deberá ser fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.

Siendo así las cosas, tenemos que recientemente, fue promulgado en  la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024, mediante el cual se fijan las nuevas tasas de salario mínimo  que regiría en todo el territorio nacional, a partir del 16 de enero de 2024. Las tasas fijadas en la norma antes mencionada serán de obligatorio cumplimiento durante los próximos dos años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la cual la Comisión Nacional de Salario Mínimo integrada por representantes del sector empresarial, sector trabajador y sector gubernamental deban hacer una revisión de la tasas de salario mínimo vigente, en atención a lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Trabajo.

Por lo anterior, todo empleador debe tener en cuenta que cada dos (2) años va a tener un aumento en su gasto operativo, que dependerá del porcentaje en que la Comisión Nacional de Salario Mínimo determine que deba ser aumentado el salario mínimo. En este orden de ideas, tenemos que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024,  se aumentó el salario mínimo en los siguientes porcentajes a saber: 4.5% pequeñas empresas, 6.0% grandes empresas y 7.0% empresas bananeras.

Para determinar si como empleador es considerado una pequeña o gran empresa , se deberá examinar la tabla por actividad económica y región incluida en el Decreto Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024. De igual manera el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha habilitado el siguiente enlace para verificar cual es el salario mínimo que se debe pagar de acuerdo a la actividad económica y región: https://apps.mitradel.gob.pa/SalarioMinimo/

En este orden de ideas tenemos que,  la Región 1 comprende los distritos de Panamá, Colón, San  Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas y Omar Torrijos Herrera, mientras que en la Región 2, se encuentran incluidos el resto de los distritos del país.

Finalmente, los trabajadoras domésticos deberán recibir un aumento salarial de B/.25.00 mensuales, por lo que en la Región 1 será de B/.340.00 mensuales, mientras que en la Región 2 será de B/.315.00 mensuales.