El Juicio de Interdicción en Panamá
Generalidades, Requisitos y Aspectos Relevantes
I. Introducción
La figura del juicio o proceso de interdicción tiene como objeto, la tutela judicial de un familiar que no puede valerse por si solo, por lo cual, podemos definirlo como un proceso mediante el cual un Juez Seccional de Familia, luego de haber sido alegado y probado el estado de enajenación mental de una persona, la priva de la disposición y la administración de sus bienes.
Resulta una curiosidad de la normativa nacional que, pese a que la competencia para conocer de este tipo de procesos la mantienen los jueces seccionales de familia, el mismo no está regulado en el Código de Familia, sino en el Código Judicial, en sus artículos 1307 al 1324. Esta figura jurídica es de suma importancia conocerla puesto que muchas veces, nuestros familiares lamentablemente se encuentran en ciertas situaciones o condiciones en las que se hace necesario, por temas de enfermedad mental, perdida de lucides, o en general, se hace presente y plausible el estado de enajenación mental de algún familiar, por lo cual se hace ineludible requerir su tutela o la administración idónea de su patrimonio.
En una interpretación muy propia de quien escribe, una vez una persona es declarada en estado de interdicción, se le niega o pierde la calidad de persona natural ante el sistema jurídico patrio, ya que no puede realizar por su propia voluntad el ejercicio de sus derechos y cuidados, ya que estos son delegados a un tutor o tercera persona.
II. Doctrina
Para el Jurista y Tratadista, Doctor de nacionalidad francés, profesor de Derecho Civil e Historia del Derecho en la Universidad de Rennes y la Universidad de París Marcel Planiol, la interdicción es la que se define como una sentencia por la cual un tribunal civil, después de haber comprobado el estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de sus bienes. Esta sentencia implica la apertura de la tutela del sujeto a Interdicción o sustitución.
III. Causas
Es incapaz el sujeto que se encuentre en estado de imbecilidad, demencia o sordomudez por razón de la cual, la persona no pueda leer ni escribir, por lo tanto, debe estar sujeto a interdicción.
De lo anterior se desprende, que las causas de la interdicción son:
- La imbecilidad, considerada como la privación de inteligencia que incapacita a la persona para ejercer sus derechos por sí misma.
- La demencia, pérdida progresiva de las funciones cognitivas debida a daños o desórdenes cerebrales.
- Cuando la persona no pueda expresarse, ni darse a entender por escrito.
- Y como hemos mencionado, en general cuando cualquier causa se haga presente y que ocasione el estado de enajenación mental de una persona.
IV. Generalidades y Aspectos Relevantes del Proceso
Este proceso puede ser promovido de conformidad con lo que establece el Código Judicial en su artículo 1307 por:
- El cónyuge.
- Por los parientes del supuesto incapaz los cuales adquieren el derecho a sucederle ab intestato o sin testamento.
- Por el Ministerio Público.
Es importante destacar que el juez seccional de familia le nombrará al supuesto interdicto demandado un curador, quien es la persona encargada de los cuidados y manejo de todos sus bienes, en caso de tener y que será el encargado de su cuidado, sin embargo, para algunas decisiones, este curador deberá solicitar autorización al mismo juez que le asignó tales funciones.
Si la demanda de INTERDICCIÓN fue puesta basándose en la enajenación mental, el juez personalmente será quien interrogue al demandado, salvo los casos en que se encuentre en un hospital o sala psiquiátrica, caso en el cual resultará necesario comprobar el estado de enajenación mediante una certificación médica.
Este proceso debe ser iniciado o solicitado mediante abogado, el cual deberá presentar un poder acompañado de un memorial ante un Juez Seccional de Familia, y una vez presentada y admitida la demanda, se fija un edicto en que se emplazará a todos los interesados o aquellas personas, que bien pueden ser familiares que crean tener derechos a intervenir en el proceso.
Resulta de particular importancia aportar con la demanda las pruebas necesarias que demuestren que la persona sobre la cual recaerá la interdicción cumple con los aspectos médicos y legales para ser declarada en interdicción.
Cuando se el juez decrete la interdicción, este designará un curador, el cual estará o sustituirá al interdictado en el ejercicio de sus derechos de disposición de bienes y cuidado del mismo, hasta tanto no exista o se presente alguna persona a pedir la guarda del incapaz, o como hemos mencionado, el interdicto también puede ser revocado cuando se demuestre que la persona interdictada recobró idóneamente sus facultades mentales.