Análisis Legal: La Prueba de Howey de la SEC y el Futuro de los Activos Digitales
La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado un marco que ayuda a los emisores a evaluar si un activo digital califica como un «contrato de inversión» bajo la Prueba de Howey y está sujeto a las leyes federales de valores. Este artículo analiza el marco de la SEC para determinar si una criptomoneda o activo digital califica como un «valor» bajo las leyes federales de valores, así como algunos puntos de vista diferentes sobre el enfoque actual de la SEC para regular las criptomonedas.
I. La Prueba de Howey y los Contratos de Inversión
La Prueba de Howey, establecida por Corte Suprema de los EE. UU. en SEC v. W.J. Howey Co., es el precedente principal al que los reguladores acuden para evaluar la existencia de un «contrato de inversión». Según esta prueba, un contrato de inversión surge cuando se cumplen tres elementos: (1) una inversión de dinero, (2) en una empresa común, y (3) con la expectativa de obtener ganancias derivadas de los esfuerzos de otros.
Reconociendo las características únicas de los activos digitales, la SEC ha adoptado la Prueba de Howey como el marco fundamental para analizar si los activos digitales califican como valores. El marco de la SEC considera tanto las características intrínsecas del activo digital en sí como las circunstancias circundantes de su oferta, venta o distribución, incluyendo las transacciones en el mercado secundario.
II. Aplicación de la Prueba de Howey a los Activos Digitales
A. La Inversión de Dinero
El requisito de inversión de dinero generalmente se cumple en el contexto de los activos digitales, ya que se adquieren comúnmente a través de diversas formas de contraprestación, como moneda real, otros activos digitales o medios alternativos de intercambio de valor. Esta interpretación amplia garantiza que el elemento de inversión de dinero abarca la diversa naturaleza de las transacciones que involucran activos digitales.
B. Empresa Común
Aunque la Prueba de Howey no requiere explícitamente la presencia de una «empresa común», los tribunales han reconocido consistentemente que es un elemento distintivo de un contrato de inversión. El marco de la SEC reconoce que una empresa común a menudo existe en el contexto de los activos digitales, apoyando la posible clasificación de ciertos activos digitales como valores.
C. Expectativa Razonable de Ganancias Derivadas de los Esfuerzos de Otros
La determinación de si los compradores tienen una expectativa razonable de ganancias derivadas de los esfuerzos de otros es un factor crucial en la aplicación de la Prueba de Howey a los activos digitales. Para facilitar esta evaluación, la SEC proporciona una gama de información técnica y consideraciones.
1) Dependencia de los Esfuerzos de Otros
Evaluar si los compradores dependen razonablemente de los esfuerzos de un participante activo (PA) implica analizarla importancia de los esfuerzos gerenciales del PA en el desarrollo, operación o promoción de la red asociada con el activo digital. La SEC destaca indicadores de dependencia de los esfuerzos de otros, incluyendo el desempeño de tareas esenciales por parte del PA, su papel en la toma de decisiones que impactan el éxito de la red, y el grado de control ejercido por el PA.
2) Expectativa Razonable de Ganancias
Al determinar la expectativa razonable de ganancias, el marco de la SEC considera varias características del activo digital. Estas características incluyen la asociación del activo digital con los ingresos o ganancias de la empresa, el potencial de apreciación resultante del desarrollo de la red o desarrollos positivos, y la existencia de mercados secundarios o plataformas para negociar el activo digital.
En conclusión, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) ha desarrollado un marco integral, basado en la Prueba de Howey, para determinar si un activo digital califica como un valor bajo las leyes federales de valores. Sin embargo, este marco para determinar la clasificación de las criptomonedas como valores ha generado debates y llamamientos para una claridad legislativa. Aunque el marco pretende proporcionar orientación a los participantes del mercado, los expertos legales enfatizan la necesidad de actualizaciones continuas y una aplicación clara de la Prueba de Howey a los activos digitales. El presidente de la SEC, Gary Gensler, afirma que la mayoría de las criptomonedas cumplen con la Prueba de Howey, que requiere una inversión de dinero, una empresa común y una expectativa de ganancias a partir de los esfuerzos de otros. Sin embargo, algunos expertos, como el abogado Mark Bini, cuestionan si todas las criptomonedas satisfacen la Prueba de Howey, sugiriendo la necesidad de actualizaciones para acomodar la naturaleza única de los activos digitales.
Los congresistas Jesús García y Stephen Lynch apoyan la visión de Gensler y argumentan que la mayoría de los activos digitales deberían cumplir con las leyes de valores existentes. El enfoque de aplicación de la SEC, que implica acciones contra tokens y criptomonedas considerados valores, en lugar de proporcionar una guía clara de elaboración de normas, ha llevado a debates sobre los métodos regulatorios de la agencia. La Comisionada Caroline Pham ha expresado preocupaciones sobre la extralimitación de la SEC, mientras que Kevin Werbach, profesor de la Universidad de Pennsylvania, explica que las leyes de valores pueden ser neutrales en términos de tecnología y no siempre requieren la elaboración de normas para abordar los activos digitales.
El resultado de los casos legales en curso, como el caso Ripple que impugna las acciones de la SEC, puede ayudar a establecer precedentes para la regulación de las criptomonedas. A pesar de las perspectivas divergentes, Gensler prioriza la protección del inversor y enfatiza la importancia de una divulgación transparente, mientras que los legisladores y políticos argumentan que las leyes de valores existentes protegen a los inversores y previenen las prácticas ilícitas asociadas con la industria de las criptomonedas.