BVI Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Las recientes reformas del Reglamento contra el Blanqueo de Capitales de las Islas Vírgenes Británicas y del Código de Prácticas contra el Blanqueo de Capitales (colectivamente, «las legislaciones») entraron en vigor el 22 de agosto de 2022 y el 29 de agosto de 2022, respectivamente. El objetivo principal de estas revisiones es garantizar el cumplimiento de las Islas Vírgenes Británicas con las normas internacionales en evolución establecidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI); y actualizar y aclarar la aplicación actual de la legislación vigente.

Si bien se produjeron muchos cambios, nos enfocaremos en la ampliación de la definición de «negocio relevante» para incluir los servicios de activos virtuales, y lo que esto puede significar. El Reglamento de Lucha contra el Blanqueo de Capitales enmendado establece las siguientes definiciones:

Un «activo virtual» significa una representación digital de valor que puede ser digitalmente negociado o transferido, y puede ser utilizado para fines de pago o de inversión, pero no incluye (a) representaciones digitales de monedas fíat y otros activos o asuntos especificados por la promulgación o directrices; o (b) un registro digital de un crédito contra una institución financiera de moneda fíat, valores u otros activos financieros que pueden ser transferidos digitalmente.

Un «servicio de activos virtuales» significa el negocio de participar, en nombre de otra persona, en cualquier actividad u operación PSAV (como se señala en la definición de «PSAV»), e incluye (a) alojar billeteras o mantener la custodia o el control sobre el activo virtual, la billetera o la clave privada de otra persona; (b) prestar servicios financieros relacionados con la emisión, la oferta o la venta de un activo virtual (c) proporcionar quioscos (como cajeros automáticos, cajeros de bitcoin o máquinas expendedoras) con el fin de facilitar las actividades de activos virtuales a través de terminales electrónicas para permitir que el propietario o el operador del kiosco facilite activamente el intercambio de activos virtuales por moneda fiduciaria u otros activos virtuales; o (d) realizar cualquier otra actividad que, por disposición o directrices, constituya el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de activos virtuales o de emisión de activos virtuales o que participe en la actividad de activos virtuales.

Un «VASP» (por sus siglas en inglés – o – Proveedor de Servicios de Activos Virtuales) proporciona, como negocio, una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona (a) intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; (b) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (c) transferencia de activos virtuales, cuando la transferencia se refiere a la realización de una transacción en nombre de otra persona que mueve un activo virtual de una dirección o cuenta de activos virtuales a otra; (d) custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control de los activos virtuales; (e) participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual por parte de un emisor; (f) realizar cualquier otra actividad u operación que se especifique por ley.

Como persona relevante, cada VASP tendrá que cumplir con el Régimen contra el Blanqueo de Capitales, que incluye (pero no se limita a):

  • Nombrar a un oficial de reporte de blanqueo de capitales (MLRO)
  • Establecer y mantener un manual de cumplimiento
  • Cumplir con los requisitos de notificación
  • Formación del personal
  • Cumplir con las normas de viaje para la transferencia de activos virtuales

Las disposiciones relacionadas con los servicios de activos virtuales entraron en vigor el 1 de diciembre de 2022; y los cambios requieren que toda persona que sea dueño o esté asociado (ya sea como director, accionista o beneficiario final) de una entidad de las Islas Vírgenes Británicas que se dedique a proyectos o negocios de activos virtuales, debe tomar las medidas necesarias para cumplir con los nuevos requisitos.

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