Regularización Tributaria

Con el objetivo de dinamizar la economía del país, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, crea mediante Ley No. 337 del 14 de noviembre de 2022, Acuerdo de Pagos Extraordinarios, que no son más que el proceso que podrá extinguir obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo.

La presente Ley, busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias pendientes, así como las dimanantes de procesos de fiscalización, o actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Entre los aspectos más relevantes que dicta la mencionada Ley, podemos indicarles que:

  • Los Acuerdos de Pago Extraordinarios son considerados de orden público y de interés social, por lo que aplicaran de carácter retroactivo a todos actos administrativos dictados por la Dirección General de Ingresos, siempre y cuando no se encuentren ejecutoriados;
  • Tendrán capacidad para intervenir en el proceso de Acuerdos de Pago Extraordinarios, todos los contribuyentes cuyo Registro Único de Contribuyente, se encuentre vigente, y no estén investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal;
  • En los Acuerdos de Pago Extraordinarios se incluirá el valor nominal recargos, intereses y multas;
  • El proceso de Acuerdos de Pago Extraordinarios solo podrá ser iniciado a instancia del contribuyente, siempre y cuando las obligaciones tributarias superen la cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00);
  • El acto administrativo que pone fin al proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario será irrecurrible.
  • Toda solicitud de Acuerdos de Pago Extraordinarios debe instarse antes del 31 de diciembre de 2022 y dicha solicitud formalizada por el contribuyente interrumpirá el término de prescripción en torno a la facultad Administrativa Tributaria para el cobro de las obligaciones.

Los Acuerdos de Pago Extraordinarios, se tramitarán mediante apodera legal ante la Dirección General de Ingresos, donde la entidad emitirá una resolución debidamente motivada en donde admite la solicitud presentada en un término no mayor de 15 días.

Dicha resolución será notificada conforme con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 100 de la Ley 76 de 2019, a la dirección de correo electrónico que consta en el Registro Único de Contribuyente.

Dentro de este proceso de Acuerdos de Pago Extraordinarios, se podrá llevar a cabo dos audiencias, la primera que podrá realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguiente a la fecha en que fuera notificada la resolución que admite el proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario, y la segunda deberá concluir con el acto administrativo que resuelva la solicitud de Acuerdo de Pago Extraordinario.

A través de esta legislación se establecen parámetros para que los contribuyentes con procesos pendiente, para que paguen o realicen acuerdos de pagos, para lo cual Quijano & Asociados cuenta con un equipo de vasto conocimiento en temas tributarios e impositivos que podrá representarlos ante la entidad fiscalizadora.