Ventajas de Panamá como Sede de Arbitrajes Internacionales

I. Introducción.

El arbitraje como método alterno de resolución de conflictos, representa una ventaja para todo tipo de personas naturales y jurídicas en el plano internacional y Panamá como un centro logístico y como país de tránsito marítimo internacional, con una posición geográfica privilegiada enfrenta el reto de responder de manera efectiva a la demanda de controversias que surjan como consecuencia del comercio internacional. Tanto es así que en nuestro ensayo analizaremos las ventajas y algunas reglas y características básicas ante nuestro ideal por convertirnos en la principal sede de arbitrajes internacionales.

Teniendo claro que en la actualidad, en la jurisdicción panameña, la justicia arbitral encuentra su razón de subsistir y sus cimientos en la propia autonomía de la voluntad de las partes firmantes de un acuerdo o contrato bilateral para establecer libremente el foro competente en caso de posibles conflictos, el tipo de arbitraje, los trámites, procedimientos y ritualidades que deberá observar el tribunal arbitral para la conducción del proceso, entonces, resultará sencillo comprender las razones por las cuales la jurisdicción arbitral panameña es atractiva para relaciones de tráfico jurídico internacional de una multiplicidad de naturalezas (infraestructura, tecnológica, marítima, etc.).

II. Algunas Ventajas de Panamá como Sede de Arbitrajes Internacionales.

a. Simetría en la Jurisprudencia.

En Panamá existe abundante y simétrica jurisprudencia al respecto de la limitada intervención judicial que existe en torno a decisiones arbitrales, la ausencia de rigurosidad procesal, la ausencia de recursos, revisiones o impugnaciones contra actuaciones de los tribunales arbitrales, tal como lo ha reconocido y desarrollado expresamente nuestra Corte Suprema de Justicia en Pleno mediante Sentencia de 31 de julio de 2017 y luego mediante su sentencia de 3 de mayo de 2019, mediante las cuales reconocieron la constitucionalidad de la justicia arbitral en Panamá, su naturaleza de proceso de resolución de conflictos externo al propio sistema judicial y el efecto vinculante, obligatorio y final de los laudos arbitrales.

b. Separación Demarcada con el Órgano Judicial.

Además, existe una marcada y respetada separación de la instancia arbitral, de la judicial, ya que la intervención judicial se circunscribe única y exclusivamente a la revisión del laudo por las causales establecidas en el artículo 67 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, por la cual se regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y se dicta otra disposición (en adelante “ley de Arbitraje”).

c. Rango Constitucional del Arbitraje.

Todo el marco normativo del arbitraje en Panamá, que como explicaremos tiene rango constitucional, garantiza ampliamente que se garantice a las partes la eficacia del proceso y seguridad jurídica sobre la ejecución del laudo arbitral

No obstante lo anterior, entendiendo que siempre resulta correcto y que es parte medular del Debido Proceso garantizar el principio de doble instancia o revisión de las decisiones de los impartidores de justicia, la ley de Arbitraje consagra en su Capítulo IX, artículo 66, la posibilidad de impugnación del laudo arbitral bajo la figura denominada “Recurso de Anulación”, el cual solo puede ser interpuesto por causales determinadas ese propio cuerpo normativo.

La prerrogativa o elemento mas importante que favorece a la jurisdicción panameña como sede de arbitrajes nacionales e internacionales, es que la justicia arbitral es reconocida a nivel constitucional, todo lo cual, quiere decir que ninguna norma legal emitida por el órgano legislativo, o bien un Decreto, Resolución, Orden o similar emitida por el Órgano Ejecutivo puede estar por encima de ella. Un caso reciente, que viene como anillo al dedo para demostrar la supremacía de las normas constitucionales en Panamá, lo es el caso de la Ley 406 de 2023, por medio de la cual se aprobó el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y Minera Panamá, S.A., la cual a escasos días de haber sido sancionada y promulgada, sufrió la perdida de sus efectos legales al haber sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, mediante su fallo de 27 de noviembre de 2023.

En este orden de ideas, debe conocerse que en Panamá el arbitraje es elevado a rango constitucional en el año 2004, cuando se incorporó la jurisdicción arbitral en la Constitución Política como parte de la administración de justicia de conformidad con lo dispuesto en su artículo 202, “El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia”.

d. Kompetenz Kompetenz.

Al respecto de la última frase del precitado artículo 202, mediante la cual se establece que “Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia”. Como bien lo señala el jurista Juan Pablo Fábrega Polleri en su obra “Panamá como Sede de Arbitrajes Internacionales”, editorial Fabrega, Molino, año 2023, página 18, “al dársele rango constitucional a la institución arbitral con el reconocimiento de la jurisdicción arbitral como parte de la administración de justicia, y conferirle a los árbitros capacidad para decidir por sí mismos sobre su competencia, se le garantizó al arbitraje autonomía e independencia frente a la jurisdicción ordinaria, por lo que ambas jurisdicciones se encuentran en un plano de igualdad respecto del ejercicio de sus competencias”.

Esta característica que desde el punto de vista de quien escribe es una ventaja con respecto al foro de otras jurisdicciones, viene a ser conocido en la doctrina internacional como la figura del “Kompetenz Kompetenz”, o la facultad de decidir sobre su propia competencia, lo cual una vez más busca erradicar la creencia de que los árbitros no pueden resolver los cuestionamientos de su propia competencia porque, al estar esa misma competencia en tela de juicio, es necesario que un tribunal judicial la confirme, como paso previo a cualquier otra decisión, todo lo cual, de no existir, seguramente haría menos atractivo a Panamá en materia de foro o justicia arbitral internacional.

e. La Cláusula Arbitral como Acuerdo Independiente 

Esta característica o calidad jurídica, es conocida como el principio de separabilidad, mediante el cual, en Panamá, se considera que el convenio arbitral es un acto separable y distinto del contrato en el cual se encuentra contenido. Esta separación tiene por objeto que los vicios, defectos y/o condiciones que repercutan en la validez o eficacia del Contrato no afecten al convenio arbitral, por lo que, aunque un contrato con cláusula arbitral sea declarado nulo, el tribunal arbitral puede seguir conociendo de las diferencias suscitadas en dicho instrumento por razón de este principio, o lo que es lo mismo, la cláusula arbitral subsiste por encima de la declaratoria de nulidad del contrato principal.

III. Conclusiones

  • Actualmente Panamá es un foro muy atractivo en materia de justicia arbitral.
  • Panamá tiene ventajas marcadas en materia de justicia arbitrar con respecto a otros foros o jurisdicciones arbitrales.
  • La jurisprudencia en Panamá ha sido simétrica al reconocer la constitucionalidad de la justicia arbitral en Panamá, su naturaleza de proceso de resolución de conflictos externo al propio sistema judicial y el efecto vinculante, obligatorio y final de los laudos arbitrales
  • Debido al respeto al debido proceso en los procesos arbitrales en Panamá, la intervención judicial se circunscribe única y exclusivamente a la revisión del laudo por las causales establecidas en el artículo 67 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.
  • En Panamá el arbitraje es elevado a rango constitucional en el año 2004.
  • Las Demandas Contencioso Administrativas de Derechos Humanos solo son viables contra resoluciones proferidas por Autoridades con Mando y Jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
  • Deviene en una prerrogativa de cara a la atracción de arbitrajes internacionales, que en Panamá, se considera que el convenio arbitral es un acto separable y distinto del contrato en el cual se encuentra contenido.