Sustancia Económica – Islas Marshall

El Reglamento de Sustancia Económica (el «ESR») “por sus siglas en inglés” de la República de las Islas Marshall (RMI) “por sus siglas en inglés” de 2018 promulgado por el Registrador de Sociedades responsable de las entidades nacionales no residentes (el «Registrador») entraron en vigor el 1 de enero de 2019 y fue reformado nuevamente el 21 de febrero de 2019 y el 29 de agosto de 2019. Es aplicable a todas las «entidades relevantes» que realizan una «actividad relevante». El cumplimiento del Reglamento de Sustancia Económica (el «ESR») “por sus siglas en inglés” se exige para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, y los requisitos de información comienzan en 2020.

Según la Ley ESA de (2018), todas las entidades nacionales no residentes (NRDE) “por sus siglas en inglés” y las entidades marítimas extranjeras (FME) “por sus siglas en inglés” deben presentar el informe ESR anualmente.

¿Qué entidades están obligadas a tener sustancia económica?

Todas las Entidades Nacionales no Residentes (NRDEs) “por sus siglas en inglés” y las Entidades Marítimas Extranjeras (FMEs) “por sus siglas en inglés” que cumplen con la definición de «entidad relevante» y que obtienen ingresos de una «actividad relevante» están dentro del alcance de los requisitos de sustancia económica con respecto a la actividad relevante.

Las actividades relevantes se limitan a:

(a) negocios de distribución y centros de servicio;

(b) negocios de financiación y arrendamiento financiero;

(c) negocios de gestión de fondos;

(d) negocios de sedes centrales;

(e) negocios de holding;

(f) negocios de propiedad intelectual;

(g) negocios de envío;

(h) negocios bancarios; y

(i) negocios de seguros.

Cada actividad relevante se define con más detalle en la sección 2 del ESR.

PLAZO DEL INFORME ESA:

Cada entidad dispondrá de 12 meses a partir de su siguiente fecha de aniversario después del 1 de julio de 2020 para completar el primer informe ESR. Cada año posterior, el plazo será de 12 meses a partir de la fecha de aniversario de la entidad. Todas las entidades recibirán un aviso de su período de informe y de la fecha límite con cada factura anual.