Panamá: Se crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

La Ley No. 237 de 15 de septiembre de 2021, por la cual se modifica el Código de Trabajo y se adicionan artículos al Decreto de Gabinete No. 249 de 1970 y a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La presente Ley busca la protección de la mano de obra nacional y garantizar los derechos humanos de los trabajares, modificando el artículo 20 del Código de Trabajo que regula las Normas Generales de Protección del Trabajo, estableciendo una multa de quince mil dólares (US $ 15,000.00) a los infractores reincidentes de las disposiciones establecidas para la protección del trabajo de nacionales.

Las multas por contratar a personal extranjero no autorizado se aplicarán de la siguiente manera:

  • Por primera vez, US $ 500.00
  • Por segunda vez, US $ 1,000.00
  • Por tercera vez, US $ 15,000.00
  • Por cuarta vez, se le cancela el Aviso de Operación.

En torno a ello, se crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, delegando esta función a los jueces ejecutores, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos aplicables para ser Juez Municipal.

Estos jueces serán los encargados dentro de Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de hacer efectivo el cobro de las obligaciones existentes a favor del Ministerio, por morosidad en el pago de servicios, permisos, multas o daños causados a bienes de propiedad del Ministerio y, en general, todo crédito u obligación que mantenga a su favor.

Importante resaltar, que las resoluciones administrativas y/o judiciales proferidas por los Jueces ejecutores, que estén debidamente ejecutoriadas, en donde se establezcan obligaciones a su favor, serán consideradas títulos ejecutivos.

En este escenario, las empresas privadas deberán realizar una revisión de todo su equipo de trabajo, para determinar el estatus migratorio laboral de sus empleados extranjeros a fin de evitar cualquier inconveniente con las autoridades laborales.

Esta misma normativa establece la obligación que mantiene el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de emitir un Manual de Procedimientos, así como la reglamentación para el proceso de cobro coactivo, el cual debe ser apegado a lo establecido en el Código Judicial.