Suspensión Temporal de los Efectos del Contrato de Trabajo en Panamá
Como consecuencia de la crisis sanitaria existente en nuestro país, las actividades en muchas empresas han cesado de manera temporal, por lo tanto, no cuentan con los recursos económicos para solventar el pago de los salarios de sus trabajadores, pero no quieren dar por terminada la relación laboral. En este sentido, tenemos que el artículo 199 numeral 8 del Código de Trabajo, establece como una de las causales de suspensión temporal de los efectos del contrato que conlleva el no pago del salario la fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento o de la obra del empleador por un período mínimo de una semana. …”
La crisis sanitaria actualmente existente, a la luz del artículo 7 del Código de Trabajo es una fuerza mayor o caso fortuito que a pesar de ser un hecho previsto, no era posible evitar, ya que en cualquier momento se podría dar la presencia del virus Covid-19 en Panamá.
Para aplicar la suspensión temporal de los efectos del Contrato será necesario presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Trabajo, quien examinará la petición y una vez corroborada la fuerza mayor o caso fortuito ordenará la suspensión de los efectos del contrato por un término de treinta (30) días, prorrogable hasta por cuatro (4) meses.
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