Panamá: Protección de Datos y Teletrabajo
Con la reciente aprobación de la Ley 126 de 2020, la cual “ESTABLECE Y REGULA EL TELETRABAJO EN LA REPUBLICA DE PANAMÁ” se contemplan algunas medidas de protección de datos que deben cumplir tanto el trabajador como el empleador.
Quijano & Asociados se ha comprometido a mantener a todos nuestros clientes informados de los cambios en materia Laboral, por lo cual le informamos:
- Medidas para la Protección de datos que debe adoptar el empleador:
- Informar al teletrabajador de las políticas y normas internas sobre la protección de datos usados y procesados por el teletrabajador con fines profesionales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
- Informar al teletrabajador de todas las restricciones sobre el uso de los equipos o útiles informáticos, así como las sanciones que podrían aplicarse en caso de no respetarse las restricciones.
- Informar al teletrabajador de la colocación de cualquier sistema de control. Este sistema será proporcional al objetivo que busca ser protegido, y nunca podrá tratarse de mecanismos violatorios de la privacidad personal ni familiar del teletrabajador o de terceros.
- Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el trabajo, así como brindar el servicio de soporte técnico que estos equipos requieran.
2. Medidas para la Protección de datos que debe adoptar el trabajador:
- Cumplir con las normas de protección de datos y las restricciones que le sean comunicados con relación a la información maneja en virtud de sus funciones.
- Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, las herramientas informáticas y los programas provistos por el empleador, de forma segura y no permitir el uso de estos a personas no autorizadas por el empleador.
- Comunicar de inmediato al empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto o uso indebido de los equipos y programas en la forma prevista en la normativa interna de la empresa.