Panamá aprueba Ley de Cripto en tercer debate

Se aprueba, en tercer debate, la Ley por la cual se regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos y se dictan otras disposiciones

Esta Ley tiene como objetivo hacer a la República de Panamá compatible con la economía digital, el blockchain, los criptoactivos, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, y el internet, en beneficio de sus habitantes y el resto del mundo, así como las disposiciones de protección, vigilancia, inspección y control sobre dichas actividades.

Esta Ley tiene como objetivo llevar a cabo lo siguiente:

La inclusión de la tecnología blockchain en la agenda digital de la República de Panamá

La Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) evaluará implementar lo siguiente:

  1. La digitalización de la identidad de las personas naturales y jurídicas utilizando tecnología de libro mayor distribuido (distributed ledger technology) o blockchain.
  2. Migrar registros públicos y digitalizar resoluciones y actos administrativos utilizando tecnología de firma digital y de libro mayor distribuido o blockchain.
  3. Dar validez práctica, modificar y proponer modificaciones normativas para la adopción de contratos inteligentes u organizaciones descentralizadas autónomas.
  4. Asegurar el acceso universal al internet a todo habitante de la República de Panamá.

El uso de los criptoactivos como medio de pago

Las personas naturales localizadas en la República de Panamá, sucursales registradas en la República de Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá podrán libremente pactar el uso de criptoactivos de cualquier clase, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial lícita.

Así mismo, se establece la posibilidad de pagar impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias con criptoactivos en la República de Panamá.

El uso de los criptoactivos para representar valores y otros bienes

Los emisores de valores podrán utilizar tecnología de libro mayor distribuido, blockchain o criptoactivos y emitir Security Tokens (STO) como forma de representar valores redimibles y cualesquiera otros bienes en plena equivalencia funcional con cualquier otra forma de emisión o representación de dichos valores o bienes. Este proceso será definido y desarrollado dentro de una reglamentación creada por la Superintendencia de Mercado de Valores.

Emisores de valor digital redimible como sujetos obligados financieros

Los emisores de valor digital redimible serán considerados sujetos obligados financieros bajo la Ley 23 de 2015. Por ende, dichos emisores deberán cumplir con medidas de debida diligencia y todos los mecanismos de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto será supervisado por la Superintendencia de Bancos como supervisor de sujetos obligados financieros.

La reglamentación y vigilancia de las entidades de valor digital redimible

La Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industria (MICI) tendrá los objetivos de fiscalizar, regular, y vigilar a las entidades de valor redimible y deberá reglamentar su fiscalización dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. La Dirección General de Empresas Financieras estará a cargo de recibir las solicitudes y otorgar registro o licencia, según corresponda para entidades de valor digital redimible.

Obligaciones de las entidades de valor digital redimible

Toda persona natural o jurídica que de manera habitual se dedique a emitir valor digital redimible para terceros, deberá obtener una licencia de entidad de valor digital redimible expedida por el MICI. Dichas entidades tendrán la obligación de salvaguardar los fondos recibidos a cambio del valor digital redimible ya sea en cuentas bancarias o inversiones seguras y líquidas o a través de seguros y fianzas. Se entenderá que los fondos, criptoactivos fungibles y bienes físicos salvaguardados se mantienen a título fiduciario por el emisor de valor digital redimible a nombre y en beneficio de uno o más de sus clientes.

La emisión de valor digital redimible por parte de la República de Panamá

La República de Panamá, a través de sus órganos y entes, podrá incursionar en la actividad de emisión de valor digital redimible obteniendo la licencia correspondiente, o contratando a un proveedor al efecto que tenga dicha licencia.