Permiso de Trabajo para extranjeros en calidad de Dependiente de Residente Permanente y Dependiente de Empleado SEM

De acuerdo con la legislación vigente en materia laboral un dependiente de residente no puede optar por un permiso de trabajo por considerarse que el mismo depende económicamente, ya sea de su cónyuge o padres, salvo en aquellos casos que precisa la ley.

Siendo así las cosas, tenemos que un dependiente de un residente permanente que posea residencia permanente puede optar por cualquiera de los siguientes permisos de trabajo:

  • Permiso de trabajo indefinido para trabajador extranjero con diez (10) o más años de residencia en Panamá.  El término de diez (10) años se contará a partir de la primera resolución que autoriza el permiso provisional de permanencia en el territorio nacional, en caso de los menores de edad se le reconocerá todo el tiempo, que en calidad de menor de edad hubiere permanecido en la República de Panamá.
  • Permiso de trabajo como residente permanente. Para optar por este permiso de residencia no es necesario que el dependiente haya residido más de diez (10) años en el territorio nacional, basta con que cuente con su carné de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral. Este permiso de trabajo es otorgado por el término de tres (3) años prorrogable por igual término para lo cual se deberá acreditar el pago de nueve (9) cuotas a la Caja de Seguro Social o presentación de la declaración de rentas junto con su respectivo paz y salvo.

Por otro lado, los dependientes de personal permanente de Sede de Empresa Multinacionales (SEM), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021, podrán solicitar ante la Ventanilla Única de la Dirección SEM del Ministerio de Comercio e Industrias, en las fechas previamente establecidas por dicha dirección, la solicitud de permiso de trabajo acompañada de los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo para la categoría bajo la cual aplique, es decir,  si  el dependiente va ser contratado por una empresa bajo el 10% del personal ordinario se deberá acreditar que se cumple con el porcentaje de contratación de mano de obra de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, será el encargado de aprobar la solicitud e informar al trabajador extranjero la aprobación o no del permiso solicitado.

Con estas tres (3) opciones que brinda la ley en materia de migración laboral, el extranjero en cualquiera de las condiciones anteriormente descritas podrá obtener un permiso de trabajo sin la necesidad de tener que cambiar su estatus migratorio ante el Servicio Nacional de Migración. 

Para mayor información al respecto, no dude en contactarnos a quijano@quijano.com.