Panamá: Registros de Beneficiarios Finales
Por medio de la Ley 129 de 2020 se crea el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales, plataforma mediante la cual los abogados panameños que brindan servicios de agente residente a personas jurídicas en Panamá deben registrada cada una de dichas entidades y cargar en la plataforma web correspondiente los datos generales de los beneficiarios reales o personas con control efectivo de las entidades a las cuales le bridan servicios. La administración de la plataforma se encuentra a cargo de la Superintendencia de Sujetos No Financieros de la República de Panamá.
Con el objetivo de brindar información certera y correcta al ente regulador, es importante tener la capacidad de determinar sin lugar a duda la identidad de la persona(s) que, de acuerdo con la legislación vigente, se considera beneficiario final o persona con control efectivo sobre la entidad.
En este sentido, la ley 129 de 2020 define beneficiario final como la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.
La normativa aplicable le impone al agente residente la obligación de mantener actualizada la base de datos de entidades registrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales y al representante legal de la persona jurídica de proveer al agente residente la información requerida para el cumplimiento pleno de la referida Ley 129 de 2020 y su modificación contenida en la Ley 254 de noviembre de 2021. De igual forma, el representante legal de la persona jurídica debe notificar al agente residente, en un término no superior a 15 días hábiles a partir de la fecha de cambio, toda variación en la información del beneficiario final registrado.
Es la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual, y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica. De igual manera, el agente residente que no se encuentre en posición de cumplir con las obligaciones dimanante de la Ley 129 de 2020, y sus modificaciones, a causa de falta de cooperación de su cliente, deberá renunciar a su cargo como agente de la persona jurídica. De lo contrario, los agentes residentes podrán ser sancionados con multas desde los mil dólares ($1,000.00) hasta cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada de acuerdo a lo exigido por la normativa.