Nuevos lineamientos establecidos al respecto de las Fianzas de Acción de Reclamo

Nuevos lineamientos establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas (dgcp) al respecto de las Fianzas de acción de reclamo a ser presentadas dentro de los actos de precalificación y/o licitación en proyectos app

1. Introducción

En línea con nuestras publicaciones anteriores al respecto del nacimiento y evolución normativa relacionada a las Asociaciones Público-Privadas (APPs) en Panamá, y luego de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley No. 93 de 19 de septiembre 2019 y el Decreto Ejecutivo 840 de 31 de diciembre de 2020, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha emitido la Resolución No. 1284 de 2022, de 14 de octubre de 2022, por medio de la cual se pretende regular de forma integral la emisión y presentación de acciones de reclamo que se surtan en contra de segundos informes de avaluación dentro de actos públicos de precalificación y/o licitación, específicamente en proyectos que se lleven a cabo bajo la modalidad o el procedimiento especial para proyectos de Asociación Público Privada.

Bajo este escenario, el gobierno nacional espera que, fortaleciendo el marco regulatorio, esta figura cobre fuerza y de esta manera generar la posibilidad de desarrollar ambiciosos proyectos de infraestructura sin que ello signifique enormes inversiones que comprometan de manera riesgosa los niveles de endeudamiento públicos y de esta forma captar la inversión privada y al mismo tiempo generar beneficios sociales como empleos, mejoras de infraestructura, trabajo informal conexo y similares.

Aunado a lo anterior, no olvidemos que Panamá es un país de servicios que compite con sus vecinos de la región en materia de turismo, logística, servicios marítimos y portuarios y similares, por lo cual esta opción se convierte en un importante eslabón para fortalecer nuestra posición competitiva frente a esos países.

2. Lineamientos Generales

Conceptualizando, la fianza de acción de reclamo es una garantía de seriedad que requieren las regulaciones panameñas como requisito de admisibilidad para dichas acciones legales, pero vale la pena aclarar que la misma solo es requerida cuando el reclamo se presenta contra el segundo informe de la comisión evaluadora dentro del proceso de precalificación o licitación conforme al procedimiento de la Ley No. 93 de 19 de septiembre 2019.

A. Objetivo

Este instrumento permita garantizar posibles perjuicios y/o lesiones que se pudieran ocasionar al interés público en los casos que se determine que el reclamante actuó de forma temeraria o con la intención de dilatar el proceso a su conveniencia, perjudicando así al Estado o a terceros que bien podrían ser los proponentes y/o los destinatarios finales del objeto de la contratación ya sea que se trate de la adquisición de un bien, obra o servicio.

B. Ejecutividad de la garantía

La normativa de adquisiciones y procedimientos de selección de contratistas en Panamá, tanto en su procedimiento general contenido en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2022, como en la Ley No. 93 de 19 de septiembre 2019, exige esta garantía de seriedad para reclamar en contra del segundo informe de comisión, ya que presupone que ya el ente de control y fiscalización procedimental (DGCP), ha realizado un examen previo tanto del primer informe de evaluación, como del procedimiento y sus ritualidades, por lo cual existe una presunción de legalidad de que hasta ese momento todo se ha llevado conforme a derecho. Es por esta razón que se exige a todo aquel proponente que pretenda reclamar contra el segundo informe, que presente una garantía de seriedad de su reclamo, la cual podría ser ejecutada en caso de que a juicio de la DGCP considere que el reclamante actuó con temeridad o con el propósito de dilatar u ocasionar daño al estado o a un tercero.

C. Requisitos

Esta garantía debe reunir requisitos de formalidad y contenido de la siguiente manera:

  1. Debe ser emitida conforme al modelo contenido en la Resolución No. 1284 de 2022, de 14 de octubre de 2022.
  2. Debe ser dispuesta a la orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas teniendo como beneficiaria a la entidad licitante y a la Contraloría General de la República.
  3. Puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.
  4. El monto de la garantía debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado de inversión establecido por la entidad licitante.
  5. En ningún caso deberá ser emitida con una vigencia superior a un (1) año, por lo cual recomendamos que sea emitida por exactamente ese plazo de vigencia.

III. Visión de País

Para concluir, consideramos que este es un esfuerzo nacional normativo para continuar llenando vacíos y regular de forma integral los esquemas para el desarrollo de Asociaciones Público-Privadas, con el fin de promover la credibilidad del país y la seguridad jurídica procurando así el incremento de la cobertura y calidad de la infraestructura del país y de los servicios públicos, contribuyendo al crecimiento de la economía, la creación de empleos, la competitividad y a mejorar las condiciones de vida de la población en general.