Medidas tributarias para los Procesos Concursales de Insolvencia y Reorganización Conciliada

En la actualidad, Panamá cuenta con dos normativas que regulan el tema en mención, la   Ley N ° 12 de 19 d e mayo de 2016 que establece el régimen de los  procesos concursales de insolvencia y la Ley 212 del 29 de abril de 2021, que establece un régimen especial para los proceso de Reorganización Conciliada efectuado por motivo de la Emergencia Nacional por la pandemia de la COVID-19, ambas lo buscan es la protección del crédito y de los acreedores, a través de acuerdo que permita un pago ordena garantizando a su vez la recuperación y conservación de la empresa eficiente.

Sin embargo, dentro del plan de reorganización propuesto por el deudor, como parte del proceso, se contemplan ciertas, reducciones, quitas, condonaciones y/o descuentos a su favor, lo cual debe ser aprobado por la Junta de Acreedores.

Frente a estas reducciones, quitas, condonaciones, y/o descuentos el pasado 2 de junio de 2022, se promulga la Ley No. 306 de 01 de junio de 2022, que establece ciertas medidas tributarias aplicables a estos procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada.

Estas medidas consisten en la posibilidad de acreditar a una cuenta de utilidades retenidas, las reducciones, quitas, condonaciones de deudas, descuentos o cualquier otro tipo de beneficio que reciba el contribuyente deudor como reducción de deuda, a consecuencia de los acuerdos que dicho deudor ejecute con sus acreedores.

De tal manera, que los beneficios recibidos que sean acreditados a la cuenta de utilidades retenidas no serán incluidos como parte de la renta bruta del contribuyente deudor. Como forma de reciprocidad para con los acreedores, estos no perderán el derecho de deducción de las cuentas incobrables.

Además de lo señalado en el artículo 2 de la Ley No. 306 de 01 de junio de 2022, indica que las utilidades retenidas mencionadas en el artículo primero estarán exentas del Impuesto de Dividendos contenido en el artículo 733 del Código Fiscal y, además serán excluidas para efectos del cálculo o determinación de la base imponible del Impuesto de Aviso de Operaciones de empresas. 

Esta Ley, considerada de orden público e interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 2 de enero de 2017 y comenzará a regir desde su promulgación.