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La inteligencia artificial y el nuevo rostro del delito
La inteligencia artificial (IA) está transformando el mundo jurídico a un ritmo acelerado. Sus capacidades para analizar datos, automatizar decisiones y generar contenido han abierto enormes oportunidades, pero también riesgos inéditos. Hoy, los sistemas de IA pueden ser utilizados tanto para prevenir delitos como para cometerlos, creando un escenario legal que exige una respuesta rápida, moderna y equilibrada.
En Panamá, este desafío es evidente. Nuestro marco penal y procesal necesita adaptarse para responder a los usos ilícitos de la IA y, al mismo tiempo, regular su aplicación legítima por parte de las autoridades.
Con ese propósito, proponemos la elaboración de un anteproyecto de Ley sobre Inteligencia Artificial y Delito, inspirado en estándares internacionales como PAcCTO 2.0 de la Unión Europea y ajustado a la realidad panameña.
Avances y vacíos normativos
Panamá ha avanzado significativamente en materia de ciberdelincuencia con la Ley 478 de 4 de agosto de 2025, que reformó el Código Penal y el Código Procesal Penal, fortaleciendo la cooperación internacional en la lucha contra los delitos informáticos.
Sin embargo, aún no contamos con una normativa específica sobre inteligencia artificial. Así lo reconocen diversos actores jurídicos e institucionales del país. Existen esfuerzos de capacitación, por ejemplo, fiscales que ya se forman en el uso de IA aplicada a investigaciones penales, pero el marco legal sigue incompleto.
Esta propuesta busca precisamente llenar ese vacío, ofreciendo una base legal para regular tanto los delitos cometidos mediante IA como su uso responsable por parte del Estado.
Objeto y alcance de la ley
El objetivo de la ley sería regular el uso, desarrollo y consecuencias jurídicas de los sistemas de IA en el ámbito penal panameño.
Su aplicación abarcaría a:
• Personas naturales y jurídicas que desarrollen o utilicen sistemas de IA en el país.
• Autoridades judiciales y de investigación penal que empleen IA en sus labores.
• Cualquier hecho delictivo en el que la IA sea medio, instrumento o facilitador.
El propósito es proteger los derechos humanos, la privacidad, la seguridad jurídica y el debido proceso, manteniendo siempre una supervisión humana efectiva sobre las decisiones automatizadas.
Nuevos delitos vinculados al uso de IA
La propuesta plantea tipificar conductas delictivas específicas relacionadas con la inteligencia artificial, tales como:
• “Deepfakes” ilícitos: quien utilice IA para crear o difundir falsificaciones digitales con fines de engaño o lucro podría enfrentarse a penas de entre cinco y diez años de prisión.
• Software criminal: quien produzca o distribuya modelos de IA diseñados para cometer delitos —como fraudes, suplantación de identidad, intrusión informática o blanqueo de capitales— también sería sancionado.
• Agravante transnacional: si el delito tiene alcance internacional o involucra organizaciones criminales, la pena aumentaría.
• Responsabilidad de las empresas: las personas jurídicas que faciliten o se beneficien de estos delitos responderían administrativa, civil o penalmente.
Estas disposiciones ampliarían el espíritu de la Ley 478, integrando delitos y agravantes inspirados en los estándares europeos del PAcCTO 2.0.
Inteligencia artificial al servicio de la justicia: garantías y límites
El uso de la IA por las autoridades judiciales debe estar estrictamente regulado. La futura ley debería garantizar que:
• Solo se utilice bajo base legal expresa y con supervisión judicial.
• Se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.
• Los sistemas sean explicables y trazables, de modo que se pueda auditar su Funcionamiento.
• Se prohíba la vigilancia masiva y el perfilado sin causa legítima.
• Cada uso quede registrado y sujeto a revisión independiente.
El principio rector es claro: la IA puede asistir, pero nunca reemplazar el criterio humano.
Cooperación internacional: un frente común
La delincuencia asistida por inteligencia artificial no conoce fronteras. Por ello, la legislación basada en PAcCTO 2.0 propone que Panamá:
• Fortalezca los mecanismos de cooperación y asistencia mutua en materia penal.
• Adopte estándares internacionales, especialmente los de la Unión Europea y América Latina.
• Participe en redes de alerta temprana y buenas prácticas sobre el uso de IA en investigaciones penales.
Solo mediante la cooperación transnacional será posible enfrentar amenazas que se mueven tan rápido como los algoritmos.
Ética, derechos y transparencia
La regulación de la inteligencia artificial debe estar enmarcada en los principios éticos y de derechos humanos. La futura ley debería garantizar:
• La dignidad humana como eje de toda decisión automatizada, conforme a la Constitución Política de la República de Panamá.
• La no discriminación algorítmica, evitando sesgos por raza, género, religión u orientación sexual.
• La transparencia y el derecho a impugnar decisiones derivadas del uso de IA.
Estos principios ya aparecen en proyectos normativos panameños, pero deben consolidarse en una ley con fuerza vinculante.
Procedimiento penal y medidas cautelares
La implementación de esta ley requerirá ajustes procesales relevantes, entre ellos:
• Preservar registros digitales y metadatos como parte de la cadena de custodia.
• Permitir auditorías técnicas de algoritmos y conjuntos de datos.
• Incorporar medidas cautelares tecnológicas, como la suspensión o revisión forense de sistemas sospechosos.
• Garantizar que toda imputación de cargos se derive de un proceso humano con derecho a contradicción.
En otras palabras: la IA puede ser una herramienta poderosa, pero el control y la responsabilidad deben seguir siendo humanos.
Sanciones y reparación de daños
Las sanciones propuestas incluirían:
• Prisión de cinco a diez años, según la gravedad del delito o el daño patrimonial determinado durante la investigación.
• Multas e inhabilitación para operar sistemas de IA en caso de uso ilícito.
• Responsabilidad civil objetiva por daños derivados de negligencia, falta de supervisión o deficiencias de seguridad.
Estas medidas buscan no solo castigar, sino también prevenir y reparar el daño causado.
Implementación y transición institucional
La ley debería prever un plazo de adaptación de 12 a 24 meses para las autoridades y el sector privado, así como la creación de una Comisión Nacional sobre IA y Derecho Penal que asesore su implementación.
También sería necesario reforzar la formación técnica y jurídica de fiscales, jueces, defensores y personal especializado dentro de los órganos judiciales. Panamá ya ha iniciado este camino, pero aún requiere institucionalizarlo.
Conclusión
Panamá se encuentra en un momento clave. La Ley 478 de 2025 fue un avance importante, pero el futuro exige un marco más amplio que regule la inteligencia artificial en el ámbito penal.
Una ley moderna permitirá penalizar el uso ilícito de la IA, proteger los derechos fundamentales y fortalecer el uso legítimo de estas tecnologías por las autoridades.
Regular la inteligencia artificial no es solo una cuestión de tecnología: es una cuestión de justicia, derechos y soberanía digital.







