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noviembre 14, 2025El 28 de octubre de 2025 fue sancionada la Ley 493 de 2025, mediante la cual se modifica la Ley 32 de 2013 —que creó la Autoridad de Pasaportes de Panamá— para establecer un régimen especial de pasaportes o documentos de viaje a favor de extranjeros que, residiendo de manera permanente en Panamá bajo la categoría de “inversionista calificado”, cumplan con una inversión mínima establecida por reglamento.
La norma apunta a otorgar un estatus migratorio preferente a quienes realicen una inversión significativa, mediante la expedición de un pasaporte o documento especial de la Autoridad de Pasaportes. Si bien la ley no fija montos ni plazos concretos —remitiéndolos al decreto reglamentario— sí define los elementos centrales: residencia permanente previamente otorgada, inversión mínima, procedimiento ante la autoridad migratoria, y aplicación de reglamentos ejecutivos.
Entre los beneficios destacan:
• Mayor seguridad jurídica al inversionista extranjero, al reconocer su esquema migratorio bajo un marco legal específico.
• Estímulo a Panamá como destino de inversión internacional y residencia de largo plazo.
• Acceso a un pasaporte o documento con estatus distinto al de la residencia ordinaria, lo cual puede facilitar aspectos migratorios y de movilidad internacional.
En cuanto a requisitos, la Ley establece:
• Que el interesado sea extranjero residente permanente en Panamá bajo categoría de inversionista calificado.
• Que haya realizado o se comprometa a realizar la inversión mínima que reglamentará el Ejecutivo.
• Que tramite la solicitud ante la Autoridad de Pasaportes, cumpliendo requisitos administrativos, formales y pago de tasas establecidas por reglamento.
El procedimiento operará así (a modo de esquema):
1. Inversión por parte del extranjero según criterios que el reglamento determine.
2. Obtención de la residencia permanente bajo la categoría de inversionista.
3. Presentación de la solicitud ante la Autoridad de Pasaportes.
4. Verificación de cumplimiento de requisitos (inversión, documentación, residencia) por la autoridad.
5. Expedido el pasaporte o documento especial, el beneficiario accede al estatus migratorio preferente.
Desde nuestra firma Quijano & Asociados estamos a disposición para asesorar en la estructuración de la inversión, la solicitud de residencia y la gestión del pasaporte especial conforme a la Ley 493.







