Ley de Conflicto de Interés

El 18 de febrero de 2023 entró en vigencia la Ley No. 316 de 18 de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública, esta nueva Ley establece las medidas para prevenir y regular situaciones de conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública.

Con la promulgación de esta Ley, el legislador busca fortalecer la confianza en las instituciones públicas y aportar elementos regulatorios en materia de anticorrupción elevando así los niveles de transparencia en nuestro engranaje institucional.

Siendo el punto focal de esta normativa, el conflicto de interés, lo cual es definido como “el interés que mantiene una persona natural o jurídica para ejecutar acciones tendientes al desarrollo de los asuntos personales, privados o particulares en el ámbito laboral, empresarial o comercial, los cuales le redundan en beneficios; por lo tanto, existe conflicto de intereses cuando una situación actual o potencial de quien ejerce la función pública puede interferir o ser contraria o adversa a los intereses públicos, o que sus intereses particulares, de sus familiares o de sus donantes puedan influir en las decisiones relacionadas con su cargo, lo cual se manifestaría en una falta de imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

Si bien es cierto, mediante la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política, las personas que desempeñan una función pública listadas en la mencionada Ley, deben rendir una Declaración Jurada de Estado Patrimonial, no obstante, la nueva ley no solo hace extensiva a más personas que desempeñan un cargo público, denominándolos “sujetos obligados” la obligatoriedad de rendir una declaración jurada, ni solo se limita en indicar el  Estado patrimonial del declarante, sino que deberá revelar las actividades comerciales y/o profesionales que realiza el declarante, si mantiene algún tipo de relación comercial con el Estado (proveedor), si sostiene relaciones comerciales con personas tanto naturales como jurídicas que presten un servicios y/o sean titulares de concesiones estatales y deberá declarar el  detalle de las acciones y/o derecho que tenga en sociedades, fundaciones, fideicomisos constituidos tanto en Panamá como en el extranjero.    

Que, con esta Ley se consideran también como “sujetos obligados” de presentar declaración jurada de intereses particulares, las personas naturales o miembros de la junta directiva, dignatarios, accionista, beneficiaros finales y apoderados de personas jurídica a los que se adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estado.

En los artículos 6, 7, 8 de la Ley 316, 2022 lista una serie de reglas de conducta que deben acatar los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones públicas, lo que va muy de la mano de los dispuesto en la Ley No. 9 de 1994 y Código de Ética de los servidores públicos.

En cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de intereses, los sujetos obligados tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la toma de posesión, para presentar ante Notario Público declaración jurada de intereses, la cual deberá ser renovada anualmente dentro de los días primeros diez (10) días de cada año y de igual manera al momento de cese de sus funciones tendrán diez (10) días para presentar su declaración jurada de intereses.   

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, será el ente de gestión, vigilancia y control sobre todo los relacionado a las declaraciones juradas de intereses, estos tendrán dentro de sus responsabilidades y/o facultades: (i) requerir a los sujetos obligados que no haya cumplido con la presentación de la declaración jurada de intereses a fin que cumplan con su obligación; (ii) solicitar información a la Dirección General de Ingresos y a la Caja de Seguro Social para comprobar lo que necesite de los datos aportados por el declarante; (iv) Llevar un registro interno sobre la debida presentación de la declaración juradas de intereses por los sujetos obligados; (v) tendrá la facultad investigativa, así como establecer los casos en que se deberá imponer multa o recomendar a la autoridad nominadores la destitución del cargo del servidor público de acuerdo a la gravedad de la falta; (vi) llevará un registro electrónico de actividades, que estará compuesto por la información obtenida de las declaraciones juradas de intereses; (vii) y publicar anualmente un informe general sobre el cumplimiento de la declaración jurada de intereses por parte de los sujeto obligados, así como de las infracciones.

Esta ley incluye un régimen sancionatorio por infracciones cometidas por los sujetos obligados, estableciendo como infracciones: (i) la presentación defectuosa; (ii) el incumplimiento de la no presentación de la declaración jurada (iii) y por la presentación de información falsa.  A cada infracción, se le ha establecido una sanción pecuniaria, sin embargo, la presentación de información falsa puede llegar hasta la destitución del servidor público, siendo la medida más grave. De igual manera, se establece el proceso administrativo en el evento que se compruebe previa a una investigación, que el sujeto obligado incurrió en conflicto de interés.

Es importante mencionar, esta ley no ha sido reglamentada, pero el pasado 18 de enero de 2023, mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 se adoptó el formulario único de Declaración Jurada de Intereses Particulares, que agilizará la gestión de los sujetos obligados al momento de rendir su declaración frente a Notario Público.