Leasing Inmobiliario en Panamá
Mediante Ley No. 179 de 16 de noviembre de 2020 se regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles, comúnmente conocido como “leasing inmobiliario”, dentro de las medidas que el gobierno ha contemplado para reactivar un sector de la economía que actualmente se encuentra afectado por las consecuencias de la Pandemia del Covid-19, particularmente en la construcción de proyectos habitacionales y de oficinas mediante un nuevo modelo de financiamiento.
Esta alternativa, como ha declarado el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Rogelio Paredes, está dirigida principalmente a jóvenes que “no están comprando viviendas para echar raíces” y constituye una opción importante para que puedan adquirir un bien inmueble sin necesidad de pagar el abono inicial que requieren las entidades bancarias para el financiamiento de bienes raíces y que, por lo general, representa entre el 5% y el 10% del valor total del inmueble, lo que constituye un obstáculo considerable para muchos en Panamá.
Las características más importantes de la nueva legislación sobre leasing inmobiliario son:
(i) una persona podrá alquilar un bien inmueble con un contrato de compraventa y con el financiamiento de un préstamo hipotecario pero las sumas pagadas en concepto de cánones de arrendamiento se aplican al precio del inmueble cuando vaya a hacerse efectiva la compraventa;
(ii) los beneficios fiscales incluyen la exoneración del pago de impuesto de inmuebles en la primera operación de compraventa, la exoneración del ITBMS y del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) en algunas transacciones;
(iii) las sumas pagadas en intereses por el arrendatario, ya sea persona natural o persona jurídica, son deducibles del impuesto sobre la renta.