La escisión como herramienta de reorganización empresarial

Mediante la Ley No. 85 de 22 de noviembre de 2012 se adicionan artículos al Código de Comercio y se establece la escisión como herramienta de reorganización empresarial. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “escisión” proviene del latín scissio que significa ‘cortadura’. La escisión permite a una sociedad de cualquier tipo, denominada “Sociedad Escindente”, escindirse mediante la división total o parcial de su patrimonio a otra(s) sociedad(es), denominadas “Sociedades Beneficiarias”, ya sean nuevas o previamente existentes.

La escisión se destaca primordialmente por sus beneficios impositivos ya que de acuerdo con el nuevo Artículo 505-F de Código de Comercio, el traspaso o enajenación de activos no será motivo de impuestos de transferencia. Para gozar de los beneficios que brinda el Artículo 505-F, se debe a su vez cumplir con lo estipulado en el Artículo 505-A de dicho código que establece que las Sociedades Beneficiarias deben contar con los mismos accionistas que la Sociedad Escindente o tener a esta como su único accionista. Los términos por los cuales se regirá la escisión quedan plasmados en un documento denominado el Convenio de Escisión. De acuerdo con el Artículo 505-C, el Convenio de Escisión puede incluir lo siguiente:

  • La transferencia total o parcial de activos individualizados o en bloque.
  • El régimen de limitación de responsabilidad de la sociedad escindida y de la sociedad o las sociedades beneficiarias.
  • La transferencia o no de pasivos de la sociedad escindida.
  • La transferencia de las cuotas de participación o de las acciones a las sociedades beneficiarias.
  • La cantidad de cuotas de participación o de acciones que le corresponda a cada socio o accionista de la sociedad escindida, en proporción a su participación social en esta.
  • La aprobación del pacto social de la sociedad o las nuevas sociedades por constituirse.

El Artículo 505-C realiza un acápite muy importante, el cual es que “ningún socio o accionista de la sociedad escindida podrá, a menos que así lo consienta, perder su calidad de tal con motivo de la escisión.”

Los pasos que hay que seguir para la exitosa celebración de un convenio de escisión son los siguientes:

  1. Primeramente, se presenta carta dirigida a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de notificar la intención de la Sociedad Escindida de escindir su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505-D del Código de Comercio. La entidad cuenta con un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre la escisión.
  2. Subsiguientemente, se preparan las Actas y Convenio de Escisión.
  3. Luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días calendarios siguientes al envío de la comunicación a la DGI, conforme a lo establecido en la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, se procede a ingresar en el Registro Público la escritura pública relativa al convenio de escisión.  

Es a partir del momento de la inscripción de la escisión en el Registro Público, que la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les corresponden de acuerdo con los términos de la escisión y adquirirán los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera transferido, en los mismos términos y condiciones. La responsabilidad de las sociedades beneficiarias de la escisión se limita a los activos netos que se les transfiere de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Escisión.