Fuero de Paternidad en la República de Panamá
La Constitución de la República de Panamá, en su artículo 72 establece que todo mujer en estado de gravidez y luego del parto no podrá ser despedida de su trabajo, sin causa justificada, durante el periodo de un año contado a partir de la fecha de su reincorporación a su puesto de trabajo. De igual manera el Código de Trabajo es claro en señalar que la mujer durante el periodo de gestación y luego del nacimiento del niño no podrá ser despedida sin causa justificada y previa autorización de las autoridades jurisdiccionales en materia laboral.
Recientemente mediante la Ley No. 238 de 15 de septiembre de 2021, se extiende el alcance del fuero maternal al padre siempre y cuando se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que la madre del infante haya fallecido durante el parto o dentro de los doce meses siguientes al alumbramiento, o
- Que la madre no cuente con un trabajo formal durante la etapa de gestación o durante los doce meses siguientes al alumbramiento.
La norma recientemente promulgada y la cual entrara a regir una vez se levante el Estado de Emergencia decretado como consecuencia de la presencia del Covid-19, protege tanto al empleado del sector público, como al del sector privado.
En caso de la muerte de la madre, ya sea durante el parto o posterior a este, el padre tendrá derecho luego de haber tomado los días libres que por duelo establezcan los respectivos reglamentos internos de trabajo, a acogerse a un periodo de quince días de vacaciones, siempre y cuando tenga derecho, sin que el empleador pueda negarse a otorgarle el descanso remunerado. Mientras que los trabajadores contratados por tiempo definido el derecho a vacaciones será igual al tiempo proporcional que le corresponda a la fecha de la muerte de la madre del menor. Para que los derechos del padre sean reconocidos por el empleador, en caso de muerte de la madre, este deberá presentar el certificado de defunción de la madre y el certificado de nacimiento del menor.
Por otra parte, en el supuesto que la madre no cuente con un trabajo formal durante la etapa de gestación o durante los doce meses siguientes al alumbramiento, el trabajador que reclama el reconocimiento del fuero deberá presentar a su empleador los siguientes documentos a saber:
- Certificado de embarazo de la madre.
- Copia de la cédula de la madre.
- Certificado expedido por la Caja de Seguro Social en donde se haga constar que la madre no cuenta con un trabajo formal.
- Certificado de nacimiento del menor que acredite la paternidad del trabajador, el cual deberá ser presentado por el padre, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo.
- Cualquier otra documentación que se establezca con la reglamentación de la ley.
Corresponderá al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la presente ley, a fin de establecer el procedimiento para el reconocimiento de los derechos del padre, así como el proceso que se deberá seguir en caso de que el empleador decida terminar la relación laboral por cualquier motivo durante el fuero paternal, ya que la Ley No. 238 de 15 de septiembre de 2021 no establece que se deberá seguir el mismo proceso consagrado en el Código de Trabajo para el caso de las mujeres que se encuentran protegidas bajo el fuero maternal.