Disolución de Compañías dadas de baja en las Islas Vírgenes Británicas “BVI”
La reciente enmienda de la Ley de Compañías Mercantiles de las Islas Vírgenes Británicas (Ley de Compañías de BVI) ha traído muchos cambios en los procedimientos, así como también un aumento de varios costos que deben tenerse en cuenta.
Las compañías deben pagar a tiempo sus tasas anuales al Registro para permanecer vigentes. La no presentación de los pagos antes de la fecha límite, con esta enmienda, conlleva recargos/sanciones, lo que dará lugar a que el Registro dé de baja a la compañía y ésta sea disuelta administrativamente de forma inmediata.
Favor referirse al siguiente cuadro para los plazos correspondientes:
Período: | Fecha tope de pago de la Tasa Anual: | Disuelta el: |
Primer Período (Constituida ente enero y junio) | 31 de mayo de cada año (Ejemplo: 31 de mayo de 2023) | 1 de noviembre (Ejemplo: 1 de noviembre de 2023) |
Segundo Período (Constituida ente julio y diciembre) | 30 de noviembre de cada año (Ejemplo: 30 de noviembre de 2023) | 1 de mayo (próximo año) (Ejemplo: 1 de mayo de 2024) |
Uno de los cambios más significativos es el nuevo procedimiento para la restauración de «compañías existentes dadas de baja» (compañías dadas de baja antes del 1 de enero de 2023). A partir del 1 de enero de 2023, las compañías que fueron dadas de baja antes de esta fecha se disolverán automáticamente el 1 de julio de 2023.
Después del 1 de julio de 2023, el proceso de restauración de una compañía existente dada de baja y la cual quedó disuelta se llevará a cabo a través de la Corte.
Cualquier compañía existente dada de baja que se encuentre disuelta y que caiga en los escenarios anteriores para ser restauradas por la Corte, pueden incurrir en una penalidad de US$5.000,00 que deberá ser pagada además de las tasas y penalidades pendientes.
El procedimiento para restaurar una compañía que ha sido dada de baja por el Registro y disuelta después del 1 de enero de 2023, variará en función de escenarios distintos, que determinarán si el proceso de restauración se llevará a cabo a través del Registro o de la Corte. Para restaurar una compañía por medio del Registro, además del pago de todas las tasas pendientes, incluyendo los montos de restauración, deberá evidenciar que la compañía ejercía su actividad al momento de su disolución. Conjuntamente, se deberá presentar una declaración del Agente Registrado en la que conste que los registros corporativos y de debida diligencia de la compañía han sido actualizados.
En el caso de que los activos de la compañía hayan pasado a la Corona, se requerirá el consentimiento por parte del Secretario Financiero para su restauración.
La restauración por la Corte es más compleja y se aplicará en los siguientes escenarios:
- si la compañía fue dada de baja por el Registro y disuelta tras la finalización o terminación de su liquidación voluntaria en virtud de la Ley de Compañías de BVI o de su liquidación en virtud de la Ley de Insolvencia;
- si al momento de disolución, la compañía no estaba llevando a cabo negocios u operaciones;
- si el propósito de la restauración es:
(a) iniciar, continuar o suspender procesos legales en nombre de, o en contra de la compañía; o
(b) presentar una solicitud para que los bienes de la compañía que han pasado a la Corona sean devueltos a la compañía;
- cualquier otro caso que no entre en los escenarios anteriores y que no pueda restaurase por medio del Registro.
Es importante destacar que no se podrá presentar una solicitud de restauración, ya sea a través del Registro o la Corte, después de un período de cinco años contados a partir de la fecha de disolución.