Avisos Importantes de la Comisión de Servicios Financieros (FSC) de Belice

Nuevas Restricciones sobre Actividades de Activos Virtuales

En un aviso público reciente, la FSC, a través del documento FSC/2/PN/012, esbozó nuevas reglas concernientes a los activos virtuales de acuerdo con la Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Ley Nº 8 de 2023.

La Ley prohíbe estrictamente la realización de negocios que involucren activos virtuales (definidos como incluyendo criptomonedas, stable-coins, tokens no fungibles (NFTs), y ciertas monedas de juego) sin una licencia. Esto cubre actividades como la negociación, intermediación, intercambio, transferencia y gestión de activos virtuales.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2025, la FSC no emitirá ninguna licencia para estas actividades de activos virtuales. Aquellos que realizaban tales operaciones antes del inicio de la Ley (15 de abril de 2023) deben informar a la Comisión y cesar sus actividades dentro de plazos especificados.

El incumplimiento de estas regulaciones podría resultar en sanciones penales bajo las Secciones 81(6) y (7) de la Ley. Por lo tanto, es crucial mantenerse informado sobre estas actualizaciones si está involucrado en actividades de activos virtuales.

Restricciones de Publicidad

La FSC también ha arrojado luz sobre las restricciones relacionadas con la publicidad en el aviso público FSC/3/PN/013. Según la Sección 74 de la Ley, nadie excepto una persona con licencia, autorizada, o aprobada bajo la Ley debe publicar cualquier anuncio relacionado con actividades que requieran una licencia, aprobación, autorización, o registro bajo la Ley.

Además, aquellos que están licenciados, autorizados o aprobados no deben publicar anuncios que sean inciertos, falsos o engañosos. Las violaciones pueden resultar en que la FSC imponga sanciones administrativas, incluyendo multas monetarias.

Restricciones en la Prestación de Actividades Licenciadas

Por último, de acuerdo con el aviso público FSC/3/PN/014, ninguna persona tiene permitido proporcionar el negocio de un proveedor de servicios financieros, agente registrado, o servicios de gestión dentro de Belice sin una licencia válida de la Comisión bajo la Ley.

Esta regla se aplica independientemente de cualquier otra Ley, regla, regulación, o ley en contrario. Infringir estas regulaciones constituye una ofensa y puede llevar a sanciones bajo la Sección 23(2) de la Ley. La Comisión también puede perseguir sanciones penales contra cualquier entidad que viole la Ley.

En conclusión, las recientes actualizaciones de la FSC resaltan la importancia de garantizar el cumplimiento de todas las normas regulatorias si está operando en o tratando con el sector financiero en Belice. Es responsabilidad del público y de los interesados mantenerse actualizados sobre estas restricciones relacionadas con las actividades de activos virtuales, publicidad, y prestación de actividades licenciadas.