COVID- 19 y las Contrataciones Públicas en Panamá
Declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , la Pandemia del brote del COVID-19, el cual ha impactado a muchas naciones, afectando la salud de los ciudadanos, la economía y las finanzas de todos los países infectados, lo que los ha llevado a tomar medidas extraordinarias ante este suceso pocas veces visto por la humanidad.
Pese a que como hemos mencionado, esta situación ha sido pocas veces experimentada por la humanidad, en el artículo 79 Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ya se contempla un procedimiento para abordar la situación actual de forma eficiente y que las entidades públicas puedan adquirir bienes, obras y/o servicios con un procedimiento especial expedito.
Ante la grave situación de salud pública que enfrenta Panamá, el Gobierno Nacional mediante Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020 declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, teniendo como efecto que a través del Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 513 del 27 de marzo de 2020, se decidiera suspender todos los términos de los procesos administrativos seguidos por las distintas instituciones de Gobierno, con la finalidad de combatir la propagación y el contagio del virus entre la población.
Como consecuencia de lo anterior, por medio de dichos actos administrativos, quedan suspendidos los actos de selección de contratista que no hayan superado la etapa de presentación de propuesta, los reclamos, apelaciones, impugnaciones y los contratos de obras, bienes y servicios que se encuentren en ejecución y que no hubieren sido expresamente exceptuados.
Con esta suspensión “parcial”, ya que hay que mencionar que el Decreto Ejecutivo No. 513 de 2020 mantiene vigentes aquellos actos de selección de contratista que tengan como objeto la contratación de obras, compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios; medicamentos; y otros bienes, servicios o artículos que hayan superado la etapa de presentación de propuestas, pero de igual forma nos pone frente a un gran desequilibrio económico, por los retrasos considerables que en efecto se han producido y se producirán tanto en procesos de selección de contratistas convocados y en los contratos suspendidos o que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan ejecutarse.
Aun así, la regulación actual y los actos administrativos emitidos nos obligan a propios y extraños a plantearnos algunas preguntas tales como:
- ¿Los proponentes pueden solicitar la compensación de los gastos incurridos en caso de que la entidad decidiera rechazar las propuestas presentadas y cancelar el acto luego de adjudicado fundamentándose en la situación actual?
- ¿Los contratistas quedan facultados para invocar el “equilibrio económico del contrato” una vez se levante la suspensión decretada?
- ¿Da derecho la suspensión decretada al contratista a solicitar prorrogas y/o adendas económicas al contrato?
- ¿Debe el Estado cargar con todas las repercusiones económicas contractuales que se generen o se den con ocasión del Estado de Emergencia Nacional?
Al respecto de algunas de estas interrogantes, no tenemos certeza de cuál será la posición de las Entidades Públicas frente a las mismas, pero podemos asegurar que generarán distintas opiniones legales al respecto de posibles soluciones equitativas y también, desde este momento podríamos asegurar que algunas reclamaciones derivadas de esas pretensiones terminarán inclusive siendo demandadas en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Como hemos mencionado, nuestra normativa legal en materia de Contrataciones Públicas en su artículo 79, desarrolla el “procedimiento especial de adquisiciones de emergencia”, y establece los pasos y requerimientos para la adquisición de bienes, servicios u obras bajo la premisa de la declaratoria de emergencia. En dicha declaratoria se debe establecer la suma total autorizada para contrataciones especiales y el periodo dentro del cual esas contrataciones se pueden realizar.
La Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, estableció el monto de cincuenta millones de balboas con 00/100 (B/. 50,000.000.00) y el termino de ciento ochenta (180) días calendario para la ejecución de estas medidas y adicionalmente le asignó la responsabilidad al Ministerio de la Presidencia para administrar y autorizar los recursos, partidas asignadas y los traslados de esta.
En el aludido artículo 79, se determinan los parámetros para la adquisición de todos los bienes, servicios y obras, no obstante, se destaca que para la adquisición de agua y alimentos para consumo inmediato, no se exigirá la presentación de fianzas, y el contratista deberá garantizar mediante el respectivo contrato la obligación de responder por los vicios de los bienes adquiridos y consagra que por regla general el pago se debe realizar con posterioridad a la entrega de los bienes para evitar incumplimientos.
Del mismo modo, cuando se requiera bienes que no estén accesibles en el mercado local las entidades quedan facultadas para adquirirlos a empresas no nacionales, pero deben registrarse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contratación Pública.
No es menos importante, mencionar el compromiso que tienen las entidades públicas de consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios y verificar si los productos o servicios requeridos están o no incluidos en dicho Catálogo, así como también debemos mencionar la obligación que tienen las entidades públicas de presentar el respectivo informe al Consejo de Gabinete una vez concluido el término señalado por la resolución de gabinete que declaró la emergencia el cual será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Otra medida importante que en materia de contratación pública innova, da celeridad y previene contagios que ha implementado el gobierno nacional para hacer frente a la crisis generada por esta pandemia, es la emisión de las Resoluciones No, 509-B y 509-C, ambas de 13 de marzo de 2020, emitidas por parte de la Contraloría General de la República, quien en ejercicio de sus funciones autorizó de manera excepcional la presentación de fianzas de cumplimiento vía electrónica para la adquisición de bienes y servicios derivados del Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia y del Procedimiento Excepcional por Urgencia Evidente.
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