Asambleas de Propietarios de manera virtual – Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá
Con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 151 del 16 de junio de 2020, que reglamenta Ley No. 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, surge una serie de incertidumbres con relación a las reuniones y comunicaciones virtuales de la Asambleas de Propietarios y de Junta Directiva.
En la norma in comento, dispone que en el Reglamento de Copropiedad se podrá establecer que se tenga como asistente a la reunión a los propietarios que participen mediante métodos electrónicos, trayendo consigo esta posibilidad que se tuviese que realizar modificaciones a todos los Reglamentos de Copropiedad registrados antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo en mención con la finalidad de incluir esta modalidad.
Siendo así las cosas, la autoridad regente mediante Ley No. 180 del 16 de noviembre de 2020, que modifica la Ley 21 de 2010 aclara esta incertidumbre e introduce un nuevo concepto de “propietarios al día”, y del mismo modo, legisla sobre varios aspectos relevantes.
Entre dichos aspectos relevantes, está la instrucción del concepto de “propietario al día” que no es más que aquel que teniendo inscrita en el Registro Público a su nombre una o varias unidades inmobiliarias en el mismo inmueble, tiene pagadas las cuotas de gastos comunes en el mes corriente.
Se modifica el artículo 50 en donde se incorpora el uso de medios tecnológicos para la convocatoria y celebración de la Asamblea de Propietarios y se detallan los requisitos mínimos que debe contener tal convocatoria; y además se indica que cualquier disposición que se celebre por medios digitales será reglamentada por el MIVIOT a través de resolución ministerial.
Importante resaltar que en caso de que sea una reunión ordinaria, para la convocatoria de Asambleas de Propietarios se debe adjuntar como mínimo el proyecto de presupuesto, el informe de gestión y el estado financiero auditado del periodo anterior, y de no cumplir con esta documentación, no será válida la convocatoria.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 53 indica que toda toma de decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios, para que surtan efecto legal y sea obligatorio su cumplimiento, deben ser aprobadas por más de la mitad de todas las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gasto común y que tales decisiones se harán constar en acta detallando los aspectos mínimos que debe contener.
En la actualidad que vivimos, se hace necesario este tipo de iniciativas y adaptarnos a ella, lo que nos permitirá tener una convivencia pacífica.