La Prueba Civil

“El juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba”

De acuerdo con ello, se trata de uno de los “Thema Probandi”,  que más se precisa de una pormenorizada narrativa psicológica describiendo aquellas conductas y situaciones de las que pueda inferirse una debilidad de resistencia de la voluntad.

En nuestro caso determinar este suceso, se debe establecer que el Código Judicial de la República de Panamá indica un periodo determinado o más bien específico dentro de un proceso para presentar o aportar pruebas. Esto se debe al hecho de que las partes hagan sus descargos para sustentar los hechos descritos en la demanda o en su defecto aportar pruebas nuevas que harán que el juez que conoce el proceso tenga más evidencia para emitir la sentencia en primera instancia y tenga más sustento su decisión final.

Es importante destacar que el artículo 242 del Código Judicial establece que:

 “sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público.

Puede asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

 Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética.

En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriólogos y a la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.”

De acuerdo con esto, el Juez admitirá las pruebas aportadas siempre que sean las descritas en el artículo que acabamos de leer y contrario a ello, no podrían aceptarse ya que no establecen una prueba plena de estudio y tampoco de análisis. Es por lo que; el Juez A Quo, en tiempo oportuno y de acuerdo con el principio de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la Ley establece para la existencia o validez de ciertos actos o contratos, admite las pruebas y procede a fijar fecha para la práctica de ellas, indicando a su vez, las fechas establecidas para que tanto la parte actora (Demandante) y la parte Demandada realicen la práctica de ellas, mediante el cual pueden ser a través de audiencias, documentales, Informes periciales, testimoniales, de inspección ocular, entre otros.

Cabe destacar que; incumbe a las partes probar los hechos que constituyen el supuesto delito que viola las normas que les son favorables, también es necesario aclarar que la prueba de los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria no requieren de práctica, lo cual claramente deben ser admitidos y declarados practicados por el Juez de la instancia.

Ello, así pues; la labor del juzgador no se limita a las normas jurídicas a las cuales ha de dar vigencia además de esto, ha de elaborar el estado de los hechos al cual esas normas han de aplicarse, ya que antes de sondear lo que debe ser, deberá constatar lo que es, o en su caso, lo que ha sido.

El Autor y jurista Francesco Carnelutti (15 de mayo de 1879 – 8 de marzo de 1965),  considerado junto a Piero Calamandrei, Giuseppe Chiovenda y Eduardo Juan Couture, uno de los más influyentes procesalistas de todos los tiempos, explica que en cuanto a la situación de hecho el juez debe acomodarse a las afirmaciones de las partes, al tiempo que define como afirmación de un hecho la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez. Nos indica a su vez que, luego que la afirmación de las partes vincula al juez en cuanto a la posición del hecho, porque no puede poner una situación de hecho que no haya sido afirmada por una de las partes y porque no puede dejar de poner una situación de hecho que haya sido afirmada por todas las partes.

Es indispensable comprender que las partes deben presentar las pruebas para el convencimiento del juez acerca de la existencia de los hechos que relatan el petitum de la demanda, cosa que se ha dicho en el siguiente término “los hechos de una demanda son las pruebas comentadas”, de esta manera la valoración de los hechos entra en una relación de fuerza gravitacional con la prueba, en donde la prueba no demuestra el hecho, sino que el hecho es la misma prueba.

En tal sentido el autor Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial., Tomo I”, establece que la administración de justicia sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y la seguridad en los propios derechos y en el comercio jurídico en general. No existiría orden jurídico alguno.

Según Jeremías Bentham, “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”, es por ello que debe ser necesario comprender que, cuantas veces el hecho que hay que valorar no esté presente, el juez tiene que servirse de otros objetos que le permitan conocer el hecho ausente, por lo que como hemos comentado anteriormente, el derecho de probar no tiene por objeto convencer al juez sobre la verdad del hecho afirmado, es decir, no es un derecho a que el juez se dé por convencido en presencia de ciertos medios de prueba, sino a que acepte y practique las pedidas o presentadas por las partes y las tenga en cuenta en la sentencia o decisión con prescindencia del resultado de su apreciación.

Si usted considera que está siendo víctima de una arbitrariedad constitutiva de un vicio dentro de un proceso judicial o en su defecto desea instaurar un proceso en contra de una parte que está afectando sus derechos, recomendamos contratar los servicios y asesoría legal de un abogado idóneo y que se mantenga actualizado en estos temas, para lo cual Quijano & Asociados es una firma forense que cuenta con muchísima experiencia en litigios y que se mantiene en constante actualización en este rubro, por lo cual no debe el lector dudar en contactarnos para encontrar soluciones.

Por: Alexander Santana