La inteligencia artificial y los derechos de autor: ¿Pueden las obras creadas por IA ser protegidas?

El desarrollo acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha planteado numerosos desafíos legales, particularmente en el ámbito de la propiedad intelectual. Una de las preguntas más debatidas es si las obras creadas por inteligencia artificial (IA), ya sean imágenes, textos, música o cualquier otro tipo de creación, pueden ser protegidas bajo el marco de los derechos de autor. Esta cuestión implica no solo un análisis técnico y jurídico, sino también ético, ya que el concepto de autoría ha estado históricamente vinculado a la creatividad humana.

El concepto de derechos de autor y la autoría humana

El derecho de autor se fundamenta en dos pilares esenciales: la autoría y la originalidad. En la mayoría de las jurisdicciones, en este caso la de la República de Panamá, la ley establece que el autor debe ser una persona natural, ya que se presume que solo los seres humanos tienen la capacidad de realizar un acto creativo que refleje su personalidad o visión única del mundo.

En el contexto de las obras creadas por inteligencia artificial (IA), este principio enfrenta tensiones importantes. A medida que los sistemas de inteligencia artificial (IA), como DALL·E, MidJourney o ChatGPT, generan contenido sofisticado, es difícil determinar si las creaciones cumplen con los requisitos tradicionales de autoría y originalidad:

       1.  Autoría: ¿Puede una máquina ser autora? Las leyes actuales generalmente no lo permiten. Sin embargo, cuando una persona usa inteligencia artificial (IA) para generar una obra, surge otra pregunta: ¿el usuario puede ser considerado autor si su intervención es mínima o automatizada?

       2.  Originalidad: Muchas obras generadas por inteligencia artificial (IA) se basan en datos existentes recopilados durante el entrenamiento del modelo. Esto plantea dudas sobre si las creaciones son verdaderamente originales o si están derivadas de obras protegidas por derechos de autor.

Perspectivas legales internacionales

       1.  Estados Unidos: En EE. UU., el caso “Thaler v. Copyright Office” es un referente. El Tribunal de Apelaciones determinó que una obra generada por inteligencia artificial (IA) no podía recibir protección de derechos de autor debido a la falta de una autoría humana. Esto refuerza el estándar de que el copyright solo protege obras creadas por personas físicas.

       2.  Unión Europea: En la UE, la directiva sobre derechos de autor establece que la creatividad humana es indispensable para que una obra sea protegida. Aunque no existen precedentes judiciales directos sobre obras generadas por inteligencia artificial (IA), el marco legal actual no contempla explícitamente la autoría de máquinas.

       3.  Asia: Algunas jurisdicciones, como China y Japón, han comenzado a debatir si las obras generadas por inteligencia artificial (IA) deberían ser protegidas de manera limitada, reconociendo la creciente importancia económica de la tecnología.

       4.  América Latina: En la mayoría de los países de la región, las leyes de derechos de autor son similares a las europeas y no consideran la posibilidad de que una máquina sea autora. Sin embargo, el uso de IA ha comenzado a plantear retos legales significativos.

¿Quién es el dueño de una obra generada por IA?

Cuando se utiliza inteligencia artificial (IA) para crear contenido, hay varios actores involucrados:

   •      El usuario que da las instrucciones: ¿Es este usuario el autor, incluso si solo ingresó un comando básico?

   •      El desarrollador del modelo de inteligencia artificial (IA): ¿Debe considerarse como autor o coautor por haber diseñado el sistema que generó la obra?

   •      Nadie: Al no haber autoría humana directa, estas obras no deberían estar protegidas por derechos de autor y pasarían automáticamente al dominio público.

El futuro del copyright y la IA

El debate no solo afecta a la protección de las obras, sino también a su explotación comercial. Sin un marco claro, las empresas y los creadores pueden enfrentarse a incertidumbre jurídica sobre quién puede beneficiarse económicamente de las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA).

       1.  Posibles reformas legales: Algunos expertos abogan por modificar las leyes para reconocer derechos limitados sobre las obras de inteligencia artificial (IA), asignándolos al usuario o al desarrollador.

       2.  Impacto en la innovación: Un marco legal rígido podría inhibir el uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito creativo, mientras que una protección demasiado amplia podría perjudicar a los autores humanos cuyos trabajos son utilizados para entrenar los sistemas de inteligencia artificial (IA).

       3.  Ética y justicia: La cuestión ética también juega un papel importante. ¿Es justo que una máquina “compita” con creadores humanos? ¿Debe priorizarse el incentivo económico o la protección de la creatividad humana?

Conclusión

Las obras generadas por inteligencia artificial han puesto en jaque los conceptos tradicionales del derecho de autor, obligándonos a repensar la noción de autoría en la era digital y a considerar la creación de normativas más alineadas con los avances tecnológicos. Actualmente, la mayoría de las legislaciones exigen la intervención humana para reconocer la autoría, pero el rápido desarrollo de la inteligencia artificial plantea la necesidad de un debate profundo que permita adaptar el marco jurídico a esta nueva realidad. En el caso de Panamá, aún no contamos con una ley específica que regule estas prácticas. Lo más cercano es un anteproyecto orientado a la inteligencia artificial, pero que no aborda explícitamente los derechos de autor ni el uso de la IA para la creación de obras. Es indispensable avanzar en este tema para garantizar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos intelectuales.