El Certificado de Residencia Fiscal en Panamá
El nuevo desplazamiento de ciudadanos y la nueva forma que se ha presentado en las relaciones profesionales y familiares han llevado a los estados a considerar ciertos requisitos y afiliaciones, para la verificación de la residencia fiscal. Asimismo, la pandemia ha convertido el trabajo remoto en una de las formas de trabajo más populares, minimizando la ubicación física donde se encuentran los trabajadores.
Finalmente, con la globalización, cada vez es más común que una persona nazca y viva en un país, pero luego migre, trabaje y haga negocios en otro. Panamá es un país con una característica destacada de promover la inversión extranjera, convirtiéndose en un mercado internacional donde se encuentran empresas y ciudadanos de varios países, lo que hace necesario actualizar el sistema tributario de los mismos.
Es por esto por lo que Panamá actualmente mantiene varios convenios vigentes y revisa periódicamente futuros convenios en materia tributaria. En este sentido, nuestra ley prevé la posibilidad de obtener un certificado de residencia fiscal, que luego deberá ser presentado y reconocido por el país donde se requiera para evitar la doble imposición.
¿Qué es la residencia fiscal? La residencia fiscal es el país en el que una persona física o jurídica se considera residente a efectos del pago de sus impuestos. En Panamá es necesario realizar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Ingresos para obtener lo que se conoce como Certificado de Residencia Fiscal, el cual aplica a los residentes con quienes Panamá haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación. En general, la ley los clasifica de la siguiente manera:
Persona Natural: Aquella persona natural que haya estado en el territorio de Panamá por 183 días consecutivos o alternos y se haya radicado permanentemente en la República de Panamá.
Personas jurídicas: personas constituidas bajo las leyes de Panamá y cuyas medidas de administración y gobierno se encuentran en el territorio de Panamá. Para acreditar su residencia fiscal, las personas naturales y jurídicas deberán acreditar su residencia fiscal sobre la base de las pruebas establecidas y prescritas por la autoridad competente.
Los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Ingresos los siguientes documentos:
Un memorial de por qué debería ser considerado un residente fiscal de la República de Panamá detalla lo siguiente:
- Identificación clara e inequívoca del solicitante.
- Domicilio en la República de Panamá.
- La actividad económica se desarrolla en la República de Panamá.
- Especificación del convenio o convenio para evitar la doble imposición.
- Ejercicio fiscal para el que se requiere el certificado de residencia fiscal.
- Poder notarial a favor del apoderado legal.
- Certificado original del registro público, en el caso de persona jurídica.
- Copia de cédula o pasaporte completo de la persona a quien se le estará solicitando el certificado de residencia fiscal, en el caso de las personas naturales. El pasaporte deberá aportarse debidamente autenticado ante notario.
- Los nacionales deberán aportar también copia de las generales de su pasaporte.
- Copia de cédula o pasaporte completo del Representante Legal, debidamente autenticada ante notario, en el caso de las personas jurídicas.
- Demás pruebas que correspondan.
Es muy importante que el aplicante pueda presentar aquellos documentos adicionales que respalden los argumentos y motivos detallados en el memorial de solicitud. Tales como:
- Copia del contrato de arrendamiento, mediante el cual se prueba la dirección del solicitante en la República de Panamá y/o copia de la Escritura Pública que lo acredita como tenedor de un inmueble.
- Comprobantes de recibos de pago de los servicios públicos (agua, luz y/o teléfono), mediante los cuales se demuestre que en efecto el solicitante hace uso del local comercial, oficinas o vivienda indicada en el memorial de solicitud.
- Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año fiscal solicitado.
- Copia del Aviso de Operación, en caso de las personas jurídicas.
- Copia de la planilla de empleados de la empresa, para el caso de las personas jurídicas o dueños de negocios título personal.