La Superintendencia del Mercado de Valores adopta nuevo Procedimiento de registro abreviado de Valores de Emisores Registrados Recurrentes
Por: Oliver Muñoz Esquivel | Socio
Mediante Acuerdo 1-2019 de 7 de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 28,848 de 28 de agosto de 2019, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) adoptó los requisitos para la presentación de solicitudes de registro de valores de aquellos emisores que adquieran la categoría de «emisor registrado recurrente«.
1- Requisitos para ser considerado como «emisor registrado recurrente».
Se entenderá como «emisor registrado recurrente» aquel que se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Mantenga valores registrados ante la SMV y en circulación al momento de la solicitud de registro como emisor registrado recurrente, durante los cinco (5) últimos períodos fiscales previos y al momento de la solicitud de registro; a su vez, se podrá presentar la solicitud de registro como emisor registrado recurrente, durante los doce (12) meses posteriores, al emisor que haya redimido la totalidad de sus valores en circulación, siempre y cuando se haya mantenido enviando la información correspondiente al IN-A e IN-T.
b. Haya cumplido con cinco (5) años de períodos fiscales, es decir, hayan emitido estados financieros auditados correspondientes a cinco (5) períodos fiscales completos. En los casos que se presenten estados financieros con abstención de opinión o con opinión adversa, no se considerará que la categoría de «emisor registrado recurrente».
c. Se mantenga en cumplimiento con la presentación de reportes e información financiera que deba entregar al público inversionista, a la SMV y a las organizaciones autorreguladas, y no haya sido sancionado por estos motivos. El emisor perderá su categoría de «emisor registrado recurrente» por motivo de sanciones reiteradas en virtud de entrega tardía de información financiera; para estos fines las sanciones reiteradas será por dos (2) trimestres en el período de un (1) año.
d. No se encuentre en incumplimiento de pago de capital y/o intereses de cualquier emisión registrada en la SMV, o ante cualquier otro regulador del mercado de valores.
e. Este paz y salvo en el pago de las tarifas establecidas en la Ley del Mercado de Valores, incluyendo recargos por morosidad, multas y/o sanciones impuestas.
f. No haya sido sancionado por infracción muy grave a la Ley del Mercado de Valores, habiendo agotado la vía gubernativa.
2- Consecuencias del incumplimiento de los requisitos.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, el emisor perderá su categoría de «emisor registrado recurrente», sin necesidad de un pronunciamiento previo por parte de la SMV, debiendo cumplir con el procedimiento de registro de valores establecido en el Acuerdo 2-2010 de abril de 2010 para las próximas solicitudes de registro de valores.
3- Listado de emisores catalogados como «emisor registrado recurrente».
La SMV publicará en su sitio oficial de internet un listado de los emisores que reúnan estas características, el cual se actualizará según los informes trimestrales recibidos. Dicha publicación será hecha dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la promulgación del Acuerdo 1-2019 en la Gaceta Oficial, es decir, a más tardar el 12 de septiembre de 2019.
La categoría de «emisor registrado recurrente» no se debe considerar como una recomendación de los valores registrados del emisor, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre la perspectiva de negocio del emisor, ni tampoco debe entenderse como una garantía de repago de la emisión.
4- Documentación a presentar por el «emisor registrado recurrente».
Las solicitudes para el registro de valores del «emisor registrado recurrente» que vayan a ser objeto de oferta pública, deberán acompañarse de información mínima y de un “prospecto informativo abreviado” que contendrá información más concisa que la que se debe presentar comúnmente en los prospectos informativos para el registro de valores en la SMV.
A manera de ejemplo, se establece que en el “prospecto informativo abreviado” sólo se requieren incluir los factores de riesgo de la oferta y del emisor, no siendo obligatorio revelar cualquier otro factor de riesgo, ni actualizar factores de riesgo de la industria que hayan sido revelados de forma previa en prospectos informativos, hechos de importancia o informes de actualización (IN-A o IN-T) anteriores.
5- Agilización del proceso de revisión de solicitudes presentadas por un «emisor registrado recurrente».
La nueva normativa adoptada por la SMV dispone que una vez presentada la solicitud de registro de valores y de no existir observaciones a la documentación presentada, se procederá, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a requerir fecha de oferta de emisión. En caso que se formulen observaciones, la SMV otorgará prioridad a las solicitudes presentadas por un «emisor registrado recurrente».
Conclusión
El nuevo Acuerdo 1-2019 constituye una iniciativa importante de la SMV que viene a atender las necesidades de emisores registrados recurrentes en el mercado de valores de Panamá, toda vez que establece un procedimiento abreviado que permitirá simplificar y hacer mucho más ágil y expedito los trámites para el registro de valores objeto de oferta pública en la SMV.