Se regula la Migración Laboral en Panamá

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, regula los permisos de trabajo en Panamá.

El Decreto Ejecutivo, tiene como principal objetivo desarrollar las normas contenidas en los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo, particularmente donde intervienen migrantes, a través de distintas categorías de permisos de trabajos. De igual se establecen los parámetros para el otorgamiento de estos permisos de trabajo, su presentación, así como los derecho y obligaciones tanta de los trabajadores migrantes y los de sus empleadores.

Dentro de esta regulación, se ha introducido una serie de términos con sus respectivas definiciones, lo que trae mayor claridad para todos los trabajadores migrantes, así como los profesionales del derecho, a pesar de que muchos de estos ya cuentan con su definición en los distintos instrumentos que crean la figura, no obstante, introducir dichos términos en un mismo documento que guarda relación ilustra al lector como al usuario.

Entre los aspectos relevantes que se introducen con este Decreto Ejecutivo está que, a las personas que el Servicio Nacional de Migración haya otorgado un permiso de residencia permanente, podrán solicitar cualquier categoría de permiso de trabajo de las establecidas en el Código de Trabajo y en el presente Decreto Ejecutivo, indistintamente del estatus migratorio que le llevó a obtener la residencia permanente.

También se deja claro, la obligación de todo trabajador migrante de mantener un permiso de trabajo vigente otorgado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pero del mismo modo, el empleador tiene en su haber la responsabilidad durante todo el término de la relación de trabajo que los trabajadores migrantes mantengan su permiso de trabajo vigente.

El Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, lista lo requisitos comunes que todos los permisos de trabajos reglamentados, sin embargo, cada una de las categorías conlleva requisitos particulares:

  1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente;
  2. Poder Autenticado ante Notario Público;
  3. Solicitud por medio de abogado;
  4. Certificado expedido por el Servicios Nacional de Migración donde consta el estatus migratorio del solicitante;
  5. Copia de la página del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea con el RUEX o cualquier otro mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración;
  6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, clasifica en siete (7) categorías los permisos de trabajo que autorizará:

1. Que equivalen a mano de obra local:

a) Los trabajadores migrantes con más de 10 años de residencia en el país.

b) Los trabajadores migrantes con cónyuge de nacionalidad panameña:

b.1. En caso de Matrimonio vigente.

b.2. Por patria potestad, en caso de divorcio.

b.3. Por partir potestad, en caso de viudez.

c) Los trabajadores migrantes con residencia permanente especial y debe acompañar la solicitud con una carta de recomendación del Presidente de la República y es otorgado por tiempo indefinido.

d)    Por reagrupación familiar, como ser madres o padres de una persona panameña con condición de dependencia.

e)    Por el Tratado o Convenio Panamá – Italia. Es otorgado por tiempo indefinido

f)     Para dependientes de diplomáticos, consular, administrativo y organismos internacionales acreditados en la República de Panamá. El cual es otorgado por el término de la misión.

Se incluye dentro de esta categoría los Permiso de Trabajo indefinido otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N°140 de 2 de agosto de 2012.

2. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;

a)    Los trabajadores migrantes contratados dentro del 10% de personal ordinario.

b)    Los trabajadores migrantes contratados dentro del 15% de personal especialista o técnico. El mismo deberá aportar               carta de referencia de trabajo anterior debidamente legalizada y el certificado o diploma de técnico y a su vez el empleador deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento de personal nacional mediante 3 opciones:

b.1. Crear un centro de enseñanza técnico dentro de sus instalaciones;

b.2 Adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos; o

b.3. Presentar evidencia de su programa de entrenamiento en campo.

c)    Los trabajadores migrantes contratados como personal de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores.

d)   Los trabajadores migrantes contratados por un Micro o pequeño empleador (MIPE). Para empresa con menos de 10 trabajadores incluyendo al trabajador migrante.

e)    Los trabajadores migrantes contratados como Personal de confianza de empresas con transacciones que se perfeccionan, consuman o surtan efectos en el exterior. Este permiso de trabajo no está sujeto a cumplir con los límites de porcentajes.

3. Leyes Especiales;

a) Los trabajadores migrantes contratados como ejecutivos por empresa de la Zona Libre de Colón.

b)    Los trabajadores migrantes que laboren en la Fundación Ciudad del Saber.

c)    Los trabajadores migrantes contratados por un empleador dentro del Área Económica Panamá Pacífico.

c.1    Los trabajadores migrantes contratados dentro del 10% de personal ordinario.

c.2    Los trabajadores migrantes contratados dentro del 15% de personal especialista o técnico

c.2.   Los trabajadores migrantes que sobrepasen el 15% de los trabajadores técnicos o especialistas.

c.3. Los trabajadores de empresas que tengan menos de diez trabajadores

c.4 Los trabajadores de empresa que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que surten sus efectos en el exterior.

 d)    Los trabajadores migrantes contratados por un empleador dentro de Zonas Francas.

d.1. Trabajador migrante contratado dentro del 10% del total de los trabajadores

d.2. Trabajador migrante contratado dentro del 15% como personal de confianza o como personal especializado o técnico

e)    Que sean dependientes de un trabajador migrante que posea una Visa o Permiso de Residencia por medio de leyes especiales. (Es otorgado según el permiso que aplique).

f)     Trabajador migrante que posean una Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura o sea empresas bajo la Ley EMMA.

g)    Trabajador migrante contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.

4. Permisos de Trabajo establecidos por medio Políticas Especiales Económicas y de Inversión;

Podrán solicitar este permiso de trabajo el trabajador migrante:

a)    De países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República          de Panamá, en caso de inversión.

b)    De residente permanente inversionista calificado.

c)    De residente bajo solvencia económica propia.

d)    De categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.

5. Protección Humanitaria;

Esta categoría es reconocía para el trabajador migrante bajo la protección del Estado panameño que:

  1. Para trabajador Migrante:
  2. Que haya sido admitida a trámite de refugio;
  3. Que haya sido reconocido como refugiado; y
  4. Refugiado con residencia permanente.
  5. Para trabajador migrante asilado;
  6. Para trabajador migrante apátrida;
  7. Para trabajador migrante víctima de trata;
  8. Para trabajador migrante con estatus temporal por razones humanitarias.

Los trabajadores migrantes dentro de esta categoría se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo, considerados mano de obra local.

6. Condiciones Migratorias Especiales;

Estos son Permisos de Trabajo para trabajadores migrantes que estén dentro de las siguientes categorías:

a)    De países específicos, conocidos como países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas, y de inversión con la República de Panamá, por trabajo.

b)    Con residencia obtenido del programa de Regularización Migratoria General.

c)    Profesionales. 

d)    Por reagrupación familiar para dependientes de residentes.

e. Estudiantes pueden solicitar permiso de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

No es necesario solicitar autorización para la realización de prácticas profesionales si hay un convenio entre el centro docente y la entidad donde vayan a desarrollar las prácticas.

7. Temporales

Serán considerados trabajadores migrantes aquellas personas contratadas para llevar a cabo trabajos que respondan necesidades especial, de temporada específica y/o extraordinaria de una empresa por un periodo determinado, que no deberá ser mayor a tres meses, los cuales podrán ser prorrogados por tres periodos del mismo término.

Los permisos de trabajos bajo esta categoría serán para trabajadores migrantes:

a)    Técnicos temporales (especializados o técnicos en profesiones que no estén protegidas por ley).

b)    Deportistas.

c)    Artistas.

d)    Trabajadores de espectáculos nocturnos.

Con este Decreto Ejecutivo se establecen nuevos términos, para resolver las solicitudes, para las notificaciones y los recursos de reconsideración, por lo que se vislumbra un tramite más expedito y con términos y pasos mas definidos:

I. De las solicitudes: Se tendrá 40 días hábiles para resolver las solicitudes de Permiso de Trabajo, a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando reúna todos los requisitos. Pasado ese tiempo se puede solicitar la agilización del trámite.

Solo se permitirá por solicitud un solo trabajador migrante, es decir, no se admitirá solicitudes de carácter colectivo, salvo los permisos para trabajador migrante contratado por un empleador como artista, en el caso de agrupaciones.

II. De la notificación: Dentro de los cinco (5) día hábiles de emitirse le resolución,  se envía un correo electrónico al abogado, el cual se debe notificar dentro de los 15 días hábiles siguientes personalmente o por memorial,  si no se notifica en ese período de tiempo se le comunicará al trabajador migrante, para que el abogado se notifique en los próximos 15 días hábiles mediante memorial; pero si transcurrido todo ese tiempo no se presenta la notificación, se revocará automáticamente la resolución que autoriza el permiso de trabajo y se archivará el expediente.

III. De Recurso de Reconsideración: Contra la resolución que niega el permiso de trabajo solo procederá el recurso de reconsideración, que debe anunciarse en el acto de la notificación y sustentarse en los 5 días hábiles siguientes, se podrá solicitar en el recurso un plazo de 15 días para aportar pruebas. El recurso de reconsideración se deberá resolver dentro de los 5 días hábiles siguientes, luego de sustentado el recurso, y su notificación será de la misma forma en que se notifica la resolución original.

  Entre otras particularidades de esta nueva reglamentación, es que se podrá solicitar una certificación indicando que se presentó la solicitud del permiso de trabajo y que la misma está en trámite, la cual es válida por 30 días hábiles; pero ésta no autoriza a trabajar, salvo que sea una prórroga que haya sigo presentada antes del vencimiento del Permiso de Trabajo, o a menos que la autoridad determine lo contrario y en cuento a las empresas con más de veinte (20) trabajadores, se deberá presentar en reemplazo de la planilla de la Caja de Seguro Social, certificación expedida por un Contador Público Autorizado.

El trabajador migrante autorizado para laborar en una empresa no podrá ser trasladado ni trasladarse voluntariamente a ninguna otra empresa sin la previa autorización del Ministerio.

Así mismo se introduce, en su artículo 153, 11 causales por las cuales se podrían cancelar los permisos de trabajo previamente aprobados y en el artículo 154 se establecen las sanciones que se podrían imponer a los empleadores infractores, las cuales serán de B/.500.00 la primera vez, por cada trabajador migrante, B/.1,000.00, por cada trabajador, la segunda vez, B/.15,000.00 por la tercera vez,  adicional a las sanción pecuniaria se podrá  solicitar la suspensión del Aviso de Operaciones por 30 días y hasta la cancelación del Aviso de Operación la cuarta vez, con la obligación de despedir de inmediato a los trabajadores migrantes no autorizados, pagándoles su liquidación.

No le serán sancionado los empleadores que mantengan trabajadores migrantes contratados siempre cuando se compruebe que el permiso de trabajo está en trámite de prórroga, si la solicitud de prórroga se presentó antes del vencimiento del permiso de trabajo.

Esta regulación, da la posibilidad de realizar tramites en línea detallando el procedimiento que se debe seguir en cada caso, lo que va de la mano con la tendencia del mundo digital.

Para más información Quijano & Asociado cuenta con un Departamento de Migración Laboral, actualizado con esta nueva reglamentación que lo podrá asesorar en sus trámite así que no dude en contactarnos a nuestro correo quijano@quijano.com.