Reorganización Conciliada

La Ley 212 de 29 de abril de 2021 reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 90 de 9 de julio de 2021, establece un Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19,  siendo su objetivo principal promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones.

Podrán acogerse a este régimen las  personas naturales comerciantes y las sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, que tenga su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá y que cumpla con los siguientes presupuestos:

  1. Que se encuentren en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido al estado de emergencia nacional impuesto por la pandemia de la COVID-19.
  2. Que tenga un mínimo de veinticuatro (24) meses de operación continua.
  3. Que presente el aviso de intención en un plazo máximo de dos años, contados desde el 20 de abril de 2021, sin perjuicio de que los acuerdos de conciliación se puedan ejecutar en un plazo posterior a los dos años.

Proceso de Reorganización Conciliada.

I. Conciliación Extrajudicial.

El Proceso de Reorganización Conciliada incluye un mecanismo de conciliación extrajudicial en donde el deudor y sus acreedores pueden negociar para llegar a un acuerdo sobre un Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización dentro de un periodo de protección financiera concursal, con la asistencia de un conciliador calificado, el cual podrá ser escogido por las partes o los acreedores aprobar el designado por el deudor. De igual manera, en caso de que las partes lo consideren oportuno podrán nombrar un experto financiero independiente para la revisión y/o elaboración del Plan de Continuidad, que no es más que la propuesta para reestablecer la prosperidad financiera de la empresa o negocio tras ser impactado por los efectos de la pandemia de la COVID-19.

En este orden de ideas tenemos que la conciliación puede ser de dos tipos:

a) Institucional: cuando se lleve a cabo en alguno de los centros de arbitraje, conciliación y mediación privados que están autorizados para operar en la República de Panamá.

b) Ad-hoc o independiente: cuando las partes designen como conciliador a un profesional independiente, debidamente calificado, que no forme parte de los listados que mantienen los centros de arbitraje, conciliación y mediación.

II. Instauración del Proceso de Reorganización Conciliada.

El proceso se inicia con la sola presentación del Aviso de Intención ante el Juez de Insolvencia o el Juez de Circuito Civil, según sea el caso, el cual tendrá una duración no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del aviso de intención. Las personas legitimadas para presentar un proceso de reorganización conciliada son:

  1. El deudor o quién lo represente.
  2. La Junta de Acreedores, a través de su representante.

Sin embargo, es optativo para el deudor solicitar el inicio de un proceso de reorganización conciliada, pero obligatorio para los acreedores comparecer a él una vez iniciado. De igual manera, el deudor está obligado a comparecer al proceso cuando sea solicitado por la Junta de Acreedores. Queda claro que en la Junta de Acreedores participaran los trabajadores de la empresa, a través de un representante, en virtud de sus créditos laborales.

Antes de la presentación del Aviso de Intención, el deudor deberá reunirse con sus principales acreedores para designar el conciliador, de común acuerdo, y formalizar el deseo de iniciar un proceso de reorganización conciliada. Para formalizar el deseo de intención de iniciar el proceso, el deudor deberá presentar al conciliador escogido una solicitud formal acompañada una serie de pruebas entre las cuales se encuentran: el acta de Junta de Accionista que resuelve acogerse al proceso de reorganización conciliada, explicación financiera sobre como la pandemia afecto sus operaciones, estados financieros auditados, en caso de no contar con estados financieros podrá presentar: declaración de rentas e informe de un Contador Público Autorizado.

Si dentro del proceso las partes llegaran a un acuerdo con respecto al  Plan de Continuidad el mismo deberá ser aprobado por el deudor y la mayoría absoluta de los acreedores que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de la totalidad del pasivo. En caso de que no se llegue a un acuerdo en cuanto a la aprobación del Plan de Continuidad dentro del Proceso de Reorganización Conciliada, el conciliador emitirá un acta haciendo constar la ausencia de acuerdo, mediante el cual se da por concluido el procedimiento de conciliatorio.  El conciliador deberá emitir una certificación que será remita al juez de la causa con copia del acta, a fin de que se proceda con el cierre del expediente. Una vez cerrado el expediente quedarán restablecidos de manera inmediata los derechos de los acreedores de ejercer sus derechos de manera individual o a través del inicio de un proceso de liquidación.

III. Reorganización Conciliada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), cuenta con un reglamento que regula el procedimiento conciliatorio y cada una de sus fases, incluyendo la escogencia del conciliador, así como la regulación de los honorarios y gastos de la administración.

En este orden de ideas tenemos que el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante la Secretaria General de Conciliación y Mediación del CeCAP, la cual una vez admitida se dará en traslado por el término de siete (7) días a los acreedores para que manifiesten su aceptación o no del pasivo denunciado por el deudor, así como la ratificación o no del conciliador. En caso de que sea presentada la solicitud de conciliación por la Junta de Acreedores, el Deudor de igual manera contara con un plazo de d siete (7) para dar respuesta a la solicitud y aportar las pruebas señaladas en el artículo 3 del reglamento (estados financieros, inventario de activos y pasivos, lista de sus bienes y ubicación, relación de los procesos judiciales, planilla de trabajadores y de manera opcional propuesta de Plan de Continuidad)

En el siguiente enlace se encuentra el texto completo del referido reglamento: https://cecap.com.pa/wp-content/uploads/2021/11/REGLAMENTO-DE-REORGANIZACION-CONCILIADA-VERSION-DE-9-DE-NOVIEMBRE-2021.pdf