Rehabilitación de Permiso de Residente Permanente en Panamá

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Mediante Resolución 17405 de 29 de agosto de 2019, el Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá resolvió que todos los extranjeros que hayan permanecido fuera del territorio nacional por un periodo entre dos (2) hasta seis (6) años, podrán solicitar la Rehabilitación de su Permiso de Residente Permanente; contando un término de treinta (30) días hábiles desde su fecha de ingreso al territorio nacional, para la presentación de su solicitud.

Requisitos:

  1. Aportar copia simple de la Resolución que le concedió la Permanencia Definitiva, o en su defecto, copia de su Carné de Residente Permanente.
  2. Copia de las generales del pasaporte y sello de registro.
  3. Copia del carné otorgado por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral, autenticado por dicha dirección.
  4. Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó del territorio nacional.
  5. Solicitud presentada mediante Apoderado Legal.

Excepciones: ciudadanos italianos que hayan obtenido su Residencia Permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia; y aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Temporal mediante los procesos de Crisol de Razas y Regularización Migratoria Extraordinaria.

Aquellos extranjeros que hayan permanecido más de seis (6) años fuera del territorio nacional, deberán iniciar un nuevo trámite migratorio.