Procesos Sucesorios en Panamá, enfocados en Personas Extranjeras
El Código Civil de Panamá fue establecido en la Ley 2 del 22 de agosto de 1916. El derecho civil es la norma jurídica que regula las relaciones entre los miembros de una comunidad. El propósito es preservar los intereses del sujeto a nivel moral y patrimonial.
En tal sentido, en nuestra legislación existente dos tipos de proceso sucesorios que son los siguiente:
Proceso Sucesión Intestada: la sucesión Intestada es aquella en la que no existe una constancia legal del difunto para repartir sus bienes; o bien, en la que existe una constancia que no cumple los requisitos de la ley. En este caso, la distribución de los bienes se hace entre las personas llamadas a heredar de acuerdo con lo que la ley dispone.
Proceso de Sucesión Testamentaria: La sucesión Testada es aquella en la que el de difunto ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento, siguiendo los requisitos de ley.
Ya sea testado o intestado, el proceso sucesorio requiere la asistencia de un abogado para formalizar, ejecutar, y concluir el proceso con el juzgado correspondiente.
Es importante aclarar que el código civil panameño establece que toda persona es capaz de ser parte de una sucesión, salvo por impedimento legal o a quienes la ley establece como incapaces de suceder por causa de indignidad según el artículo 641 que es lo siguientes:
1.Los padres que abandonaren a sus hijos y prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor;
2.El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes;
3.El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señala pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa;
4.El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta obligación en los casos que según la ley no hay obligación de acusar;
5. El que con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo;
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocare el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior;
7. El pariente del difunto que hallándose éste demente o abandonado, no cuide de recogerlo o hacerlo recoger.
Proceso sucesión testada
El proceso sucesorio Testado asume la existencia de un testamento legal por parte del fallecido. El proceso se realiza a través de un abogado, quien inicia los trámites en el Juzgado local.
Una vez se obtienes con los requisitos del trámite de Sucesión Testada, se procede a presentar la solicitud en el Juzgado Municipal si los bienes están valorados hasta B./ 5,000 (USD $5,000), o en el Juzgado de Circuito si el valor de los bienes es mayor
Los requisitos básicos para comenzar el proceso sucesorio testado son:
- Poder y solicitud del abogado.
- Original del acta de defunción
- Copia del testamento
- Identificación de las personas mencionadas en el testamento.
- Lista de bienes muebles o inmuebles a distribuir.
- Avalúo de bienes muebles e inmuebles a distribuir.
Cabe destacar, que en este caso no es necesario que sean familiares directo, en este caso, basta que los herederos sean nombrados por testador, para que los mismos sean beneficiados con la sucesión en cuestión.
Una vez que los documentos son recibidos en el juzgado, se procede a abrir el juicio de sucesión testamentaria en donde el Juez declara herederos a las personas designadas en el testamento.
En este juicio, el juez emitirá un acta de declaratoria de heredero que debe ser publicado en un periódico de cobertura nacional durante tres días, tras los cuales se procederá a la adjudicación de los bienes.
Se estima que el proceso sucesorio Testado puede durar de 4 a 8 meses cuando todos los herederos están de acuerdo y toda la documentación está en regla.
Proceso de Sucesión Intestada
La sucesión intestada también se realiza a través de un abogado, quien inicia los trámites en el Juzgado local.
Una vez se obtienes con los requisitos del trámite de Sucesión Intestada, se procede a presentar la solicitud en el Juzgado Municipal si los bienes están valorados hasta B./ 5,000 (USD $5,000), o en el Juzgado de Circuito si el valor de los bienes es mayor
En este caso, los requisitos básicos para comenzar el proceso sucesorio son:
- Poder y solicitud del abogado.
- Certificado de defunción.
- Obtener certificación de no testamento de todas las notarías panameñas.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Certificado de matrimonio, si es el caso.
- Certificado que demuestre el vinculo familiar con el “De Cuyus”
- Lista de bienes muebles o inmuebles a heredar.
- Avalúo de bienes muebles e inmuebles a heredar.
Se debe mencionar que el avaluó de bienes debe ser meticuloso, determinado el valor del mercado no solo de activos existente en el Registro Público (como bienes raíces o automóviles), sino también considerando activos como obras de arte, acciones en la bolsa de valores o en empresas privadas.
Una vez que la autoridad competente valora y recibe la documentación aportada, se abre el juicio de sucesión. Después de valorar la documentación, trámite que puede tomar varias semanas, el juez procede a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y al cumplir las etapas procesales se procede a adjudicar los bienes herenciales.
Se estima que el proceso sucesorio Intestado puede durar de 4 a 8 meses cuando todas las partes están de acuerdo y toda la documentación está en regla.
Que sucede cuando la persona es extranjera.
Aquí tenemos que establecer bajo 2 premisas
- Si esta persona es residía en Panamá, al momento de su muerte
- Si el mismo tenía bienes titulados en nuestro país al momento de su muerte
En tal sentido el Código de Derecho Internacional Privado define lo siguiente:
Artículo 51.La libre disposición de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros son de orden público.
La libertad de testar de residentes o extranjeros con bienes en la República de Panamá, así como los instrumentos de protección de activos constituidos por el testador, se someterán a la ley panameña.
Articulo. 52.La sucesión en general como proceso universal de transmisión del dominio se rige por la ley de la situación de los bienes, aun cuando el difunto, al momento de su muerte, estuviera domiciliado en el extranjero.
La sentencia sobre adjudicación de bienes dictada en país extranjero conforme a las leyes de este tendrá fuerza legal en la República de Panamá, a no ser que esté en conflicto con derechos fundados en la ley panameña, que se hagan valer ante los tribunales nacionales. ~o~
El tribunal competente para conocer del proceso universal de sucesión es el del lugar donde se encuentran los bienes del difunto.
Artículo 53.Los testamentos, en cuanto a su forma, se rigen por la ley del lugar donde se hayan extendido.
Artículo 54.Los panameños podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes del país de registro del buque.
Asimismo, podrán hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento. Para que sea válido este testamento lo deberán hacer las personas mayores de edad, estar escrito a puño y letra del testador y firmado por él, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Artículo 55. No será válido en la República de Panamá el testamento mancomunado otorgado en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiera otorgado. No podrán testar dos o más personas mancomunadamente o en un mismo instrumento, aunque lo hagan en provecho recíproco o en beneficio de un tercero.
Articulo. 56. Se podrá otorgar en país extranjero testamento abierto o cerrado ante el agente diplomático o consular de la República de Panamá residente en el lugar de otorgamiento.
En este caso, dicho agente hará las veces de notario, no siendo necesaria la condición del domicilio en los testigos.
Artículo 57. El agente diplomático o consular remitirá, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado al secretario de Gobierno para que lo deposite en su archivo.
Artículo 58. El agente diplomático o consular en cuyo poder se hubiera depositado un testamento ológrafo o cerrado lo remitirá por el conducto correspondiente a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.
La Secretaría General del Ministerio de Gobierno hará publicar en el periódico oficial la noticia del fallecimiento para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización de forma preventiva.
Artículo 59. Valdrá en la República de Panamá el testamento otorgado por extranjeros fuera del territorio nacional con sujeción a las reglas establecidas por las leyes del país en que se otorgue.
Asimismo, valdrá el testamento ológrafo otorgado aun en los países cuyas leyes no admitan esas disposiciones.
En estos casos, los testamento que se hayan confeccionado en la República de Panamá. por parte de extranjeros son válidos, y pueden ser objeto de que los mismo se presenten ante los tribunales ordinarios de justicia de Panamá.
Por otro lado, según nuestra legislación, la sucesión en general como proceso del dominio se debe regir por la Ley de la situación de los bienes, aun cuando el difunto, al momento de su muerte estuviera residiendo fuera de Panamá.
Es importante definir que las sentencias extranjeras de carácter declarativo sobre adjudicación de bienes herenciales de personas extranjeras, pueden ser reconocidas en Panamá y las mismas tendrán fuerza legal salvo que entre en contradicción los principios fundamentales de la ley panameña. Esto significa que todo auto de adjudicación produce efecto siempre y cuando no violente principios del orden público internacional panameño.
Esto en primera instancia se atiende en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, y dura un promedio de 4 a 8 meses, a través del proceso RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, que tiene sus requisitos en el Código Judicial que establece lo siguiente:
Artículo 1419. Las sentencias pronunciadas por Tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros, tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados respectivos.
Si no hubiere tratados especiales con el Estado en que se haya pronunciado la sentencia, ésta podrá ser ejecutada en Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se da cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños
Si la sentencia procediera de un Estado en que no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños, no tendrá fuerza en Panamá.
Sin perjuicio de lo que se dispone en tratados especiales, ninguna sentencia dictada en país extranjero podrá ser ejecutada en Panamá, si no reúne los siguientes requisitos:
1. Que la sentencia haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, salvo lo que la Ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros;
2. Que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, habiéndose ordenado la notificación personal por el Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución;
3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y
4. Que la copia de la sentencia sea auténtica.
Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión.
Artículo 1420. La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia de Tribunal extranjero, será presentada a la Corte Suprema de Justicia, salvo que, conforme a los respectivos tratados, deba conocer del asunto otro Tribunal. La Corte dará traslado a la parte que deba cumplir la sentencia y al Procurador General de la Nación por el término de cinco días a cada uno y si todos estuvieren acordes en que debe ejecutarse, lo decretará así.
Si las partes no estuvieren acordes y hubiere hechos que probar, la Corte concederá un término de tres días para aducir pruebas y de quince días para practicarlas, sin perjuicio de conceder un término extraordinario para practicar pruebas en el extranjero. Vencido éste, oirá a las partes, dando sucesivamente a cada una un término de tres días, expirado el cual decidirá si debe o no ejecutarse la sentencia.
Si la Corte declara que debe ejecutarse la sentencia se pedirá su ejecución ante el Tribunal competente.
La autenticidad y eficacia de las sentencias dictadas en país extranjero se establece de conformidad con el artículo 877.
Siendo ello así, debemos ver bajo que opciones esta el caso en particular para poder ver cual es la mejor manera, para poder culminar de manera apropiada la transmisión de los bienes herenciales a sus herederos.
No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos para obtener más información sobre los tipos de proceso de sucesión en Panamá ante la situación de que se trate.