Procesos Ejecutivos en Panamá

Es importante establecer que los procesos Ejecutivos en la jurisdicción panameña, consiste en la ejecución de un derecho, que se encuentra ya reconocido y que la misma deriva su existencia en atención a un documento que en todo momento que se constituye en el titulo ejecutivo a favor del ejecutante.

El proceso ejecutivo se puede interponer de acuerdo con la competencia y jurisdicción en juzgados e Instituciones del Estado, sobre obligaciones claras y exigibles.

En tal sentido, los procesos ejecutivos solamente procederán cuando la obligación sea, clara, liquida y exigible y que este esté en morosidad de acuerdo con cada contrato.

Sean de hipoteca, préstamos personales y/o préstamo de autos, aplicándose a todos l los procesos ejecutivos.

En ese orden, nuestro código judicial en el articulo 1613 dispone que tipos de documento son denominados “títulos ejecutivos” que son los siguientes:

1.Las sentencias ejecutoriadas de condenas y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio;

2.Las sentencias de árbitros y arbitradores;

3.Toda actuación judicial de la cual aparezca que una persona está obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa;

4.Las escrituras públicas;

5.Los documentos privados de cualquier clase, siempre que el deudor haya reconocido su firma ante el Juez o haya sido declarado confeso o haya presentado el documento a un Notario para su certificación o protocolización o haya muerto y los herederos reconozcan la firma;

6.Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cánones de arrendamiento cuya liquidez se compruebe mediante recibos no pagados, junto con el respectivo contrato de arrendamiento inscrito en el despacho oficial competente, o que cumpla cualquiera de los requisitos previstos en el ordinal anterior;

7.El documento en que conste contra el propietario de la carga, créditos de conformidad con el Código de Comercio;

8.El documento en que conste, contra el dueño de la nave, créditos de conformidad con el Código de Comercio;

9.El documento en que conste contra el dueño del flete, créditos de conformidad con el Código de Comercio;

10.Los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el Banco el girador;

11.Los documentos negociables contra los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas y demás partes que intervengan en los mismos;

12.Los bonos y sus cupones;

13.El crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en la Ley;

14.Cualquier otro Título que la Ley le atribuya fuerza ejecutiva;

15.Las certificaciones expedidas por Bancos, Cajas de Ahorros y Asociaciones de Ahorros y Préstamos, debidamente autorizados para explotar sus actividades económicas de conformidad con la Ley, en las que dichas entidades hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros de contabilidad contra el demandado, siempre que tales certificaciones sean revisadas por Contador Público Autorizado;

16.El documento en que conste una fianza solidaria, aunque el mismo no exprese cantidad líquida, siempre que dicho documento reúna los requisitos previstos en el numeral 5 de este artículo y la fianza acceda a una obligación documentada en un Título que, de suyo, preste mérito ejecutivo; y~

17.Las certificaciones que expida el emisor o su representante en relación con los derechos que una persona tenga sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las que expida un intermediario en relación con los derechos bursátiles que hubiese reconocido sobre activos financieros en cuentas de custodia.

18. El estado de cuenta o recibos no pagados de las cuotas y/o gastos comunes o extraordinarios que deba pagar un copropietario.

En ese orden podemos determinar que en Panamá existen los siguientes

  1. Ejecución de hipoteca: Este proceso se utiliza para hacer cumplir una obligación hipotecaria.
  2. Ejecución de sentencias: Cuando una persona pierde un juicio y no cumple con la sentencia, el ganador solicita la ejecución de la sentencia, para obligar al perdedor a cumplir con las obligaciones establecidas en la sentencia.
  3. Ejecución de garantías:  El acreedor puede solicitar la ejecución de la garantía para recuperar el dinero adeudado. Si un deudor incumple con una obligación financiera que está respaldada por una garantía
  4. Procesos ejecutivos laborales: En este caso el trabajador después de haber ganado el proceso laboral solicita la ejecución de la sentencia ante los tribunales laborales.
  5. Procesos ejecutivos por cobro coactivo: En este caso, el mismo es llevado por acreencia que provienen o tiene origen de obligaciones en donde el acreedor es una entidad del Estado Panameño de carácter autónoma y semiautónomas.
  6. Proceso Ejecutivo de Cuota de Mantenimiento de Propiedad Horizontal: Que en este caso, el titulo ejecutivo es un estado de cuenta o recibos de los cuotas de mantenimiento de las cuotas de mantenimiento del Propiedad Horizontal, que debe ser firmado por la Administrador del P.H. que debe estar debidamente inscrito en el Registro Público. 

En ese orden, Los procesos ejecutivos se dividen en procesos de mayor y menos cuantía; en donde son atendidos en virtud de la cuantía de la demanda, que se divide en menor cuantía que van desde USD$ 1,000.00. hasta USD$ 5,000.00, que son atendido por los juzgados municipales civiles.

Los que van de USD$ 5,001.00 en adelante, que son atendidos por los juzgados de circuito ramo civil

Las etapas de los procesos Ejecutivo son los siguientes:

  • Presentación de la demanda ejecutiva
  • Admisión de la demanda
  • Resolución que libra mandamiento de pago, que se le denomina el Auto ejecutivo, que una vez librado se procede a notificar a los demandados en esta resolución una vez se la haya notificado el demandado. Este último tiene un término de dos (2) días para anunciar apelación, y de allí sustentar su respectivo recurso de apelación.  Por otro lado, tiene un término de ocho (8) días para presentar excepciones. 
  • Notificación de las partes del auto ejecutivo.
  • Termino para la presentación de recursos, incidentes y excepciones.
    Venta o remate judicial.
  • Auto adjudicación provisional.
  • Adjudicación definitiva según el caso.
  • Fin del proceso.

Excepciones

De acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, la parte ejecutada, podrá interponer como mecanismos de defensa un recurso que se le denomina” excepción” que se interponen en el proceso ejecutivo.  En ese orden las excepciones mas comunes que se pueden interponer son los siguientes:  

  1. Pago
  2. Remisión de deuda
  3. Compensación
  4. Novación de la obligación
  5. Dolo violencia que Intervino el contrario
  6. Falsedad de la obligación que se demanda
  7. Nulidad del acto o contrato
  8. Transacción
  9. Cosa juzgada
  10. Petición antes de tiempo
  11. Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición
  12. La fuerza mayor o caso fortuito

El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que el juzgado desconozca el hecho que la constituya.

Es importante resaltar que el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia a trámite; la parte ejecutada solamente podrá presentar como excepción es la siguientes: 1. Pago Total de la Obligación y 2. Prescripción de la Acción.

En los Proceso Ejecutivo de Cuota de Mantenimiento de Propiedad Horizontal: El ejecutado sólo podrá interponer las excepciones de 1. Pago, 2. Cosa Juzgada y 3. Prescripción.

Cabe destacar que una vez admitida la excepción presentada, el tribunal dará al ejecutante traslado por el termino de tres (3) días para que conteste.  Una vez que se haya contestado, el Tribunal deberá proceder a resolver con respecto a la admisibilidad de las pruebas.  En tal sentido, se fijara la practica de prueba en un termino de cinco (5) a veinte (20) días.

Después de la practica de pruebas, se fija un termino de tres (3) días para el ejecutado para la presentación de sus alegatos, y el ejecutante presentara sus alegatos en los tres (3) días posteriores.

De alli el Tribunal deberá emitir formal Sentencia  para resolver este recurso, que podrá ser objeto de recurso de apelación por cualquier de las partes, y casación respectivamente.

Embargo

En el proceso ejecutivo hipotecario se puede embargar la propiedad o bienes que fueron garantizados para el dispendio del préstamo, es decir la Hipoteca garantiza el pago y se embarga de forma directa al iniciar el proceso ejecutivo.

En ese orden tratándose de bienes inmuebles, el embargo consistirá en lo siguientes:

a. En poner el inmueble fuera del comercio mediante la anotación del auto en el respectivo Registro, hasta tanto el bien sea rematado, o liberado mediante el pago de la deuda;

b. En hacer entrega del inmueble a un depositario para que cobre sus rentas, si así lo pide el acreedor y lo estime el Tribunal; o

c. En ambas cosas a la vez.

Respecto a otros tipos de bienes, el embargo se hará en el orden siguiente:

1. El dinero y sus signos representativos;

2. Las alhajas, piedras o metales preciosos;

3. Créditos realizables en el acto;

4. Los bienes inmuebles o su renta;

5. El quince por ciento (15%) del excedente del sueldo o salario mínimo que el deudor gane con su empleo, o el quince por ciento (15%) de los ingresos que perciba en concepto de oficio o profesión independiente;

6. Los bienes muebles en general;

7. Los frutos y rentas de toda especie; y

8. Los demás bienes que tenga el deudor.

En restricción al embargo, salvo lo dispuesto en leyes especiales, podrán ser objeto de embargo todos los bienes enajenables del deudor con las siguientes excepciones:

1. El sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario, salvo que se trate de reclamo de pensiones alimenticias;

2. El ochenta y cinco por ciento del sueldo o salario fuera de los casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos de pensiones alimenticias;

3. El lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas; así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina;

4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor;

5. Las máquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor;

6. Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;

7. Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor;

8. Las prestaciones laborales de acuerdo al Código de Trabajo y las pensiones alimenticias que se deban por Ley;

9. Las prestaciones sociales, pensiones o jubilaciones;

10. La prenda consignada en poder de un Juez para su venta;

11. Las sumas depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de mil balboas (B/.1,000.00);

12. Los papeles, retratos familiares, el anillo nupcial, las condecoraciones, medallas, trofeos, ornamentos y pergaminos recibidos en reconocimiento de méritos especiales;

13. Los edificios destinados a iglesias, las cosas sagradas y las demás cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso;

14. Los bienes pertenecientes al Estado, a los Municipios o a entidades estatales, autónomas o semiautónomas con excepción de las empresas mixtas;

15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual estén construídos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación;

16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra;

17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y

18. Cualquier otro bien que la Ley señale como inembargable.

Remate Judiciales

Para la etapa de Remate Judicial, el mismo se dará una vez que se haya cumplido con todas las etapas procesales, en donde una vez subsanado todo el proceso y el ejecutado no haya presentado incidentes, apelaciones o excepciones en contra del auto ejecutivo, el juzgador previa solicitud de la parte ejecutante, ordenara y decretará el remate de los bienes embargados, siempre y cuando los mismos estén libre de gravámenes.

Aquí es importante establecer que recientemente por intermedio de la Ley 415 de 2023, se ha dado una importante modificación, a los criterios para fijar el monto del bien inmueble o mueble para rematar

En ese orden, se debe presentar un avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble. El deudor podrá presentar, antes de la fijación de la fecha de remate, su propio avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble.

De lo anterior se colige que el Tribunal les fijará el remate en virtud del valor de mercado o comercial, con base en el valor promedio de los avalúos presentados por las partes. De no existir constancia de la presentación del avalúo del deudor, el juez fijará su valor sobre la base del presentado por el ejecutante

El interesado debe consignar una garantía equivalente al 10% de la BASE DEL REMATE, mediante la compra de un CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL (para Juzgados Civiles) CERTIFICADO DE GARANTÍA (Juzgados Ejecutores) que expide el Banco Nacional de Panamá.

La persona que compró la garantía la debe llevar al Juzgado que realizará el remate antes de las 4:00 pm de ese día, para habilitarse como postor.

A las 4:00 pm inician las pujas y repujas que finalizan cuando un postor ofrece una postura que ningún otro puede superar, y a los postores que no ganaron se les devuelve posteriormente la garantía del 10%.

PRIMERA FECHA DE REMATE: Es la primera fecha en la que se llevará a cabo una subasta y que trae consigo que la POSTURA MÍNIMA ADMISIBLE, por la cual un postor se le puede adjudicar el bien, sean las 2/3 PARTES del valor de la “Base del Remate”.

Este último monto es el mínimo o postura mínima admisible por lo cual un postor puede “ganarse” el bien objeto del remate, en caso de no haber una oferta o postura mayor.

SEGUNDA FECHA DE REMATE:  La segunda fecha de remate es la fecha que se ha fijado para que se realice un remate que no se pudo realizar en la Primera Fecha por declararse desierto el remate, es decir, por la ausencia de postores.

Esta nueva fecha tiene la peculiaridad de que la postura mínima admisible será por LA MITAD de la base del remate.

TERCERA FECHA DE REMATE: Es la fecha de remate que se ha fijado para que se realice un remate que no se pudo realizar en la Segunda Fecha por declararse desierto el remate. En este caso, no hay postura mínima admisible por lo que un postor puede ofrecer cualquier cantidad de dinero sin consideración a la base del remate.

Por último, es importante resaltar que las personas que NO PUEDEN PARTICIPAR EN UN REMATE respecto a los bienes son las siguientes:

  1. El tutor o curador de bienes de las personas bajo su tutela.
  2. Los Abogados respecto a los bienes y derechos de sus poderdantes que intervengan directamente en el proceso.
  3. Los bienes confiados a cargo de los albaceas.
  4. Los bienes de cuya administración o enajenación los mandatarios estuviesen encargados.
  5. Los bienes del Estado de los cuales los empleados públicos estén encargados.
  6. Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial sobre los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante la jurisdicción o territorio donde ejercieren funciones, prohibición con alcance de adquirirlos por intermediario bajo la figura de cesión o subrogación de derechos. A esta excepción se exceptúa las acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.

No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos para obtener más información sobre el proceso ejecutivo en Panamá ante la situación de que se trate.