Proceso de Registro para Emisores de Medios de Pago y Dinero Electrónico en Panamá

La actividad de Emisoras de Medios de Pago y Dinero Electrónico se encuentra regulada por la Ley 23 de 27 de abril de 2015 (“la Ley 23). Esta ley estipula que las entidades que desarrollen estas actividades serán supervisadas en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT/FPADM). Cabe señalar que, a pesar de que la SBP aún no ha emitido una resolución pública, está trabajando activamente en ella.

Las empresas tienen la opción de ser Emisoras de Medios de Pago, es decir, empresas dedicadas a facilitar las transacciones de pago entre dos partes; Emisoras de Dinero Electrónico, es decir, empresas que proporcionan una aplicación digital que permite recargar dinero y realizar compras a través de la plataforma (tarjeta débito virtual) o desde una tarjeta de débito prepago física; o pueden combinarse ambas actividades.

Para el registro como Emisoras de Medios de Pago y Dinero Electrónico, las empresas deben presentar una nota formal a la SBP. Esta nota debe contener información detallada de la empresa y su plan o modelo de negocios. La SBP evaluará este plan y emitirá una posición administrativa al respecto. En caso de que la empresa se ajuste a una o ambas de las actividades mencionadas, la SBP proporcionará los requisitos para el registro formal. Es importante destacar que se aplicará un costo de inspección calculado en base al monto de los activos de la empresa.

Es fundamental que todas las empresas involucradas en estas actividades comprendan que sus servicios están regulados por la Ley 23 y deben, por lo tanto, notificar sus operaciones al ente regulador. Las empresas que cumplan con estos requisitos y se registren correctamente se denominarán «Sujetos Obligados Financieros». Este término se refiere a aquellas entidades que, por su actividad económica, están en la obligación de cumplir con la normativa para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Para mantener la estabilidad del sistema financiero y mejorar su competitividad en el sector de servicios financieros tecnológicos, la SBP invita a todas las empresas que deseen operar en estos campos a contactarse con la Superintendencia. Así, se podrá conocer y evaluar su modelo de negocio, determinando si sus actividades cumplen con lo estipulado por la Ley 23 de 2015, para luego obtener el registro como Sujeto Obligado Financiero.

Para culminar, instamos a todas las empresas que creen que sus actividades se ajustan a las definiciones de Emisora de Medios de Pago o Emisora de Dinero Electrónico, a que no duden en contactarnos. Nuestro equipo en Quijano y Asociados está dispuesto a ofrecer la asesoría necesaria para facilitar su registro y cumplimiento normativo. Si usted cree que su empresa podría beneficiarse de nuestros servicios, por favor escríbanos a quijano@quijano.com.