Proceso de divorcio por mutuo consentimiento en la República de Panamá, para personas que viven en el extranjero

Entre la diversidad de nuestros servicios, encontramos un aumento significativo para este tipo de proceso.

Debido a la gran cantidad de extranjeros que desde hace unos años han elegido a Panamá como su segundo hogar, resulta lógico el incremento de parejas que aun cuando no se encuentran en el país, necesitan dar por terminada la relación matrimonial.

El alto índice de divorcios que presenta nuestra sociedad refleja además un incremento significativo de parejas en las cuales uno o ambos cónyuges mantiene otra nacionalidad, por lo que resulta común que una vez tomada la decisión unilateral o en pareja de dar por terminada la unión matrimonial registrada en Panamá, el extranjero decida salir del país o retornar a su antigua vida.

Para estos casos, nuestra experiencia nos permite ofrecer una solución amigable y sencilla de dar por terminado el vínculo, representando a ambos cónyuges dentro de un proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

El trámite de divorcio para personas que se encuentran fuera del país se simplifica con esta causal, debidamente tipificada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá.

REQUISITOS

Para poder utilizar el Mutuo Consentimiento como causal de Divorcio, es necesario que los cónyuges sean mayores de edad y que el matrimonio tenga como mínimo 2 años de haber sido celebrado.

En relación a las pruebas documentales necesarias para este tipo de proceso, deben ser proporcionados los siguientes:

– Certificado de Matrimonio

– Certificado de Nacimiento, en caso de tener hijos fruto de la relación matrimonial

– Certificado de No hijos, en caso de no tener hijos fruto de la relación matrimonial

Estos documentos son expedidos por el Registro Civil de la República de Panamá.

En el caso de existir hijos fruto de la relación matrimonial nacidos en el extranjero, es deber de las partes presentar el Certificado de Nacimiento debidamente apostillado en el Consulado Panameño más cercano al lugar de expedición.

Es importante que el abogado se encuentre debidamente facultado dentro del Poder otorgado por las partes, para ratificarse de la demanda una vez sea necesario, para de esta manera agilizar la Resolución del proceso.

Cabe mencionar que caso de existir hijos menores dentro de la relación matrimonial, deben presentarse al Juzgado pruebas que acrediten la protección de los derechos inherentes a los hijos. Deben presentarse en este caso:

– Acuerdos en el régimen de guarda y crianza;

– Reglamentación de comunicación y visitas; y,

– Régimen de alimentación

Estos acuerdos deben ajustarse a las leyes panameñas que protegen a la familia y al menor ya que el vínculo matrimonial no podrá ser disuelto hasta tanto el Juez no confirme que sus derechos no están siendo vulnerados.

En el caso de no existir hijos, la sola demanda de Divorcio con la ratificación antes mencionada de ambas partes, debe dar como resultado el fin del vínculo matrimonial.

PROCESO

Una vez admitida la demanda de divorcio, el juez fijara fecha para la ratificación de las partes, tal cual lo requiere la ley.

Dicha ratificación podrá ser realizada por el abogado amparado en el Poder conferido a él por ambas partes.

En caso de no facultar al abogado dentro del Poder para realizar la ratificación, será necesario que ambas partes acudan al Juzgado y frente al Juez ratifiquen su deseo de dar por terminada la relación matrimonial.

Para el caso que nos ocupa, precisamente cuando uno o ambos cónyuges se encuentra fuera del país y no es posible acudir físicamente ante el Juez de Familia que tramita el proceso de divorcio, este requisito puede cumplirse presentando una Declaración Jurada ante Notario Público, que exprese claramente su deseo de ratificarse de la decisión tomada.

Luego de la ratificación, el Juez fallará disolviendo el matrimonio y procederá a ordenar la inscripción del mismo en el Registro Civil de la República de Panamá, para que ambas partes puedan rehacer sus vidas y contraer nuevas nupcias, si así lo desean.

Al igual que para este trámite, nuestra firma legal cuenta con la experiencia y capacidad necesarias para asesorarle y actuar en su representación para diversos temas de tipo familiar como lo son:

– Matrimonios de extranjeros en nuestro país

– Inscripción en el Registro Civil de nacimientos y defunciones ocurridos fuera del país

– Inscripción de matrimonios y divorcios realizados fuera del país.