Panamá: Procedimiento para Cierre de Establecimientos – COVID-19

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, se ha ordenado el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales o jurídicas en el territorio nacional como medida sanitaria para evitar la propagación del nuevo virus Covid-19 y, a través del Decreto Ejecutivo No.81 20 de marzo de 2020, se establece el procedimiento a seguir por dicho cierre.

Todas las empresas cuyo cierre haya sido o no ordenado, podrán solicitar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, a través del correo electrónico  solicitudes@mitradel.gob.pa, que ha habilitado la institución desde el 20 de marzo de 2020, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Nota o memorial en el que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes, prorrogable;
  2. Copia simple del aviso de operación del empleador;
  3. Copia simple de la última planilla pre-elaborada de la Caja del Seguro Social, anterior al cierra de la empresa;
  4. Prueba idónea de la afectación económica, y;
  5. Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

En SALVOCONDUCTO

Aquellas empresas cuyo cierre no ha sido ordenado por el Decreto Ejecutivo No. 500 de 20 de marzo de 2020, deberán gestionar para cada uno de sus trabajadores el salvoconducto correspondiente, el cual debe ser tramitado accediendo al siguiente sitio web: http://salvoconducto.innovacion.gob.pa/control_login/

Quijano y Asociados estamos a su disposición para brindarle a su empresa la asesoraría legal requerida para cumplir con todas las disposiciones adoptadas por el MITRADEL en virtud de la crisis sanitaria que afronta nuestro país por la pandemia mundial del virus Covid-19.

No obstante, ante la orden de cierre de establecimientos, se exceptúan de la aplicación del Decreto a las siguientes actividades:

1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:

a. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y alimentos de bebidas.

b. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)

c. Equipos de seguridad.

d. Materiales de construcción. (Ferretería, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua). e. Insumos veterinarios y agrícolas.

e. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.

f. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.

g. Imprentas.

h. Lavanderías.

2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo. logística y el Canal de Panamá., tales cano aeroplanos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, menos. corredores de aduanas. Metro de Panamá, MiBus, transpone contristado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda. empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera. transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.

3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).

4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda,

5. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.

6. Las empresas de distribución suministro y transpone de combustible.

7. Todo lo relacionado con banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

8. Empresas que brinden servicios públicos:

a. Comunicaciones y Transportes.

b. Call Centers.

c. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquido y gaseoso.

d. Luz y energía eléctrica.

e. Industria de Generación, transmisión, distribución y operación de energía.

f. Limpieza.

g. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.

h. Sanitarios.

i. Hospitales.

j. Clínicas privadas.

k. Clínicas veterinarias.

l. Funerarias, salas de cremación, cementerios.

9. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.

10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas.  Así como Industria Agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.

11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.