Normas de Protección Laboral para las Personas con Enfermedades que produzcan Discapacidad Laboral
DECRETO EJECUTIVO NO. 45 DE 7 DE ABRIL DE 2022, Que Reglamenta el Artículo 5 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que Adopta Normas de Protección Laboral para las Personas con Enfermedades Crónicas, Involutivas y/o Degenerativas, así como Insuficiencia Renal Crónica, que produzcan Discapacidad Laboral:
Tendrá los siguientes objetivos:
- Proteger el derecho al trabajo de todos los trabajadores o servidores públicos a quien se le detecte enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral, en el sentido que podrán mantener su puesto de trabajo, en condiciones iguales a las que tenía previo al diagnóstico de su enfermedad.
- Dicho trabajador no será objeto de discriminación alguna, ni de medidas de presión o persecución por estas causas.
Puntos relevantes:
- Se crea la Comisión Interdisciplinaria de Certificación Física o Mental (“La Comisión”), que entre sus funciones más relevantes tendrá el expedir la certificación sobre la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como de insuficiencia renal crónica.
- La Comisión tendrá el deber de mantener un registro actualizado de los casos atendidos.
- La Comisión contará con una Secretaría Técnica Ejecutiva que entre sus responsabilidades más destacadas tendrá:
- Recibir las solicitudes de certificación física o mental
- Registrar los expedientes en la base de datos
- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Comisión confiados a su guarda, uso o administración.
- Gestionar citas a la parte interesada en la solicitud o al médico de cabecera.
- Generar informes periódicos de los casos atendidos.
- La Comisión tendrá la potestad de designar, en forma oportuna y periódica a los subcomités de expertos que estime pertinentes que estarán conformados por especialistas idóneos, con experticia en diferentes disciplinas de las ciencias médicas para que estos verifiquen las evidencias aportadas por el afectado de algún padecimiento sometido a su consideración.
- Todo trabajador del sector privado, o del sector público, jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos o de Personal o su homólogo, según corresponda, o empleador, tendrán derecho a solicitar formalmente y por escrito a la Comisión, una certificación sobre la condición física o mental que determine si la discapacidad laboral que presenta el trabajador es parcial o absoluta y el tipo de enfermedad que padece.
- Todo trabajador antes mencionado que haya sido despedido o destituido, según corresponda, padeciendo de una enfermedad a la cual el presente Decreto hace mención, podrá solicitar tal certificación, siempre y cuando haya presentado el recurso de reconsideración y/o apelación correspondiente. En estos casos el trabajador o servidor público se mantendrá en su puesto hasta que la Comisión dictamine su condición, tal como los señala el Artículo 5 de la Ley 59 de 2005, modificado por la Ley 25 de 2018.
En caso de que desee recibir información adicional sobre el procedimiento de obtención de certificación de enfermedad crónica involutiva y/o degenerativa, así como de insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, por favor no dude en contactarnos a quijano@quijano.com.