Naturalización Panameña

La obtención de la ciudadanía panameña por Naturalización es una de las formas más comunes de nacionalizarse en Panamá. Para ser elegible para la naturalización, una persona debe haber vivido en Panamá por una cierta cantidad de años como residente permanente, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución panameña.

Poder solicitar la ciudadanía es a menudo la razón principal por la que algunos extranjeros eligen adquirir la residencia permanente en primer lugar. Mantener legalmente el estatus de residente permanente, junto con otros requisitos como la inmersión del solicitante en la sociedad y cultura panameña, son obligatorios para poder optar a dicho proceso.

La Constitución panameña presenta tres (3) alternativas para obtener la ciudadanía:

  • Tener al menos cinco (5) años consecutivos de residencia permanente;
  • Haber vivido tres (3) años como residente permanente, casado con un nacional o tener hijos panameños con padre o madre panameños;
  • Haber nacido en un país latinoamericano o en España, y cumplir con los mismos requisitos que los panameños tendrían que cumplir para naturalizarse en su país de origen. Esto se conoce como Reciprocidad, y permite acortar el tiempo de residencia permanente exigido a los ciudadanos de estos países:

-1 año: Colombia, El Salvador

-2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú;

-3 años: Uruguay;

Varias entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Servicios Públicos, el Registro Civil, la Gobernación y, por último, la Presidencia, participarán activamente en el proceso, pasando las solicitudes por una serie de revisiones y verificaciones múltiples.

A lo largo del proceso, es posible que se requiera documentación adicional actualizada, lo que podría dar lugar a retrasos o, en el peor de los casos, a la denegación de la solicitud.

Al final del procedimiento, el presidente panameño firmará todas las solicitudes.

Por lo tanto, todo el proceso para obtener la ciudadanía podría muy bien tomar de 2 a 5 años para ser aprobado.

Requisitos de la solicitud:

  • Récord Policivo expedida por las autoridades panameñas;
  • Certificación de estatus migratorio;
  • Copia autenticada de la cédula de residente permanente (e-cedula);
  • Prueba de solvencia económica (carta de referencia bancaria o contrato de trabajo);
  • Copia del pasaporte, autenticada por la embajada/consulado del país de origen en Panamá;
  • Certificado de buena salud;
  • Constancia de inscripción ante la autoridad fiscal panameña (DGI);
  • Declaración jurada de renuncia a otra(s) nacionalidad(es);
  • Formulario de solicitud;
  • Prueba de conocimiento de la historia de Panamá, geografía, derechos civiles, así como el dominio del idioma español por parte del solicitante.

La pregunta más común que los solicitantes extranjeros pueden tener antes de iniciar este proceso es, ¿necesitan renunciar a otras ciudadanías?

Aunque los solicitantes deben declarar por escrito que acatarán la Constitución de la República de Panamá y, por lo tanto, renuncian a todos los vínculos civiles y políticos con su país de origen, para muchos sistemas judiciales, a menos que los solicitantes presenten oficialmente una solicitud de renuncia a su nacionalidad, ésta sigue vigente.

Huelga decir que son múltiples los beneficios y ventajas de adquirir la nacionalidad panameña, entre ellos:

  • poder ejercer carreras profesionales sólo reservadas a los ciudadanos panameños;
  • la seguridad de contar con un pasaporte adicional como red de protección, en un contexto político y económico mundial siempre cambiante e inestable;
  • muy pocas restricciones para viajar;
  • por último, pero no menos importante, el honor de convertirse en «panameño» y pertenecer a una de las mejores naciones del mundo.