Modificaciones en el Programa de la Visa de Países Amigos

Mediante Decreto Ejecutivo 197 de 7 de mayo de 2021, se modificaron y adicionaron artículos al Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, que crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, comúnmente denominada “Visa de Países Amigos”.  

Los cambios se resumen de la siguiente forma:

  1. Se excluye Taiwán del listado de países elegibles para el programa.
  • El programa primero otorgará residencia temporal durante los primeros 2 años. Posteriormente, aquellos con residencia temporal que mantengan los requisitos podrán solicitar la residencia permanente. 
  • Se podrá solicitar la visa de países amigos en los siguientes casos:
  • Por razones laborales se deberá aportar carta de trabajo, Certificado de Registro Público y Aviso de Operación de la empresa que actuará como empleador.

Para la aprobación de permiso de residencia el solicitante y su empleador estarán obligados a solicitar el Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  • Por razón de Inversión en un bien inmueble a título personal del solicitante con un valor mínimo de US$200,000.00, operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
  • Se elimina como opción la incorporación de una sociedad panameña.
  • Las nuevas reglas comenzarán a regir a los noventa (90) días a partir de su promulgación mediante Gaceta Oficial No 29,290-A de 20 de mayo de 2021, es decir, a partir del 20 de agosto de 2021.

Si desea descargar la Gaceta Oficial No 29,290-A, por favor haga click aquí.