Medidas sobre arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo
Karina Castillo, Asociada
Recientemente el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial modifica Decreto Ejecutivo 145 de 2020, que dicta medidas sobre arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo a través del Decreto Ejecutivo 314 de 2020.
En dicho Decreto Ejecutivo se modifican varios artículos del Decreto Ejecutivo 145 de 2020, a saber:
Mediante el artículo 2, se hace la aclaración de que se suspenden los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles de uso habitacional, dejando el resto del artículo en los mismos términos.
El artículo 5 del Decreto Ejecutivo establece que, mientras se mantenga el Estado de Emergencia y hasta dos meses luego del levantamiento de la medida, los arrendatarios que no tengan la posibilidad de pagar su canon de arrendamiento por la crisis económica, podrán acogerse al artículo 2 antes mencionado. Además, se ordena la suspensión de pagos de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incremento y relativas a intereses por mora mientras dure la medida. Las obligaciones contractuales serán exigibles mas no pagaderas sino hasta dos meses después del levantamiento del Estado de Emergencia.
En lo que respecta a los casos de arrendamientos comerciales, el aplazamiento del canon de arrendamiento se iniciará desde la declaratoria del Estado de Emergencia y se mantendrá hasta dos meses del levantamiento de las restricciones de los bloques y actividades económicas respectivas.
El Artículo 7 se modifica para establecer que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar. Estos acuerdos tendrán una duración hasta un mínimo de dos años contados desde su inscripción ante la Dirección General de Arrendamientos.
En los casos de arrendamiento de bienes inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, el arrendatario deberá pagar la parte del canon que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales y dicho pago puede ser pagado previa autorización del arrendador directo a la administración , y el mismo será restado de la deuda que mantenga con el arrendador.
El artículo 11 faculta a la Dirección General de Arrendamientos del MIVIOT a conocer y decidir sobre las quejas que surjan entre el arrendador y el arrendatario en relación a lo establecido en el Decreto Ejecutivo, así como a sancionar a quien lo incumpla.