Medidas de Conservatoria o de Protección General
En nuestra jurisdicción de carácter civil, el Código Judicial estableció las medidas cautelares como un mecanismo para que una persona en un proceso judicial pueda asegurarse de que el resultado del proceso sea ilusorio en cuanto a la reclamación de un derecho que considera en controversia con la otra parte.
El Código Judicial contiene tres tipos de medidas cautelares: (i) el secuestro, que cumple su finalidad de la constitución de un depósito judicial como resguardo que se usa principalmente cuando se trata de reclamos de derecho de créditos e indemnizaciones; (ii) la suspensión que busca que durante el proceso la contraparte suspenda cualquier tipo de transacción, negociación, innovación, transformación, operación u obra respecto de la cosa que es objeto de la demanda; y (iii) las medidas conservatorias o de protección general cuando el poseedor de un derecho material o inmaterial, real o personal tiene un gran temor que, de alguna manera justificada, el derecho suyo que es objeto de una demanda pueda sufrir un peligro inminente e irremediable antes de que se obtenga una sentencia en fondo y en firme.
Este tipo de medida cautelar, que esta instituido de manera precisa en el artículo 569 del Código Judicial, se presenta mediante una solicitud in oida parte ante un juez con el fin de pedir la adopción de medidas para que se dé la conservación o la protección más adecuadamente con el fin de resguardar el derecho demandado. Es importante establecer que se hace imprescindible que el solicitante presente en la reclamación las pruebas que apoyen la necesaria apariencia de un «buen derecho» y la consideración de «periculum in mora» o sea un peligro inmediato o irreparable de menoscabar la reclamación.
Una vez aprobada por el Juez, la parte solicitante debe entregar al Tribunal el monto correspondiente a la fianza de daños y perjuicios que fue establecida para garantizar la posibilidad de los daños y perjuicios que esta medida pudiese a causar y la cuantía de la demanda a presentar. Una vez cumplidas todos estos requisitos, el Juzgado procederá a ordenar la ejecución de las medidas conservadoras o de protección en general conforme a la petición del demandante.
En ese sentido, podemos tomar como ejemplo que, cuando una de las partes estima que la contraparte con sus acciones u omisiones pueden afectar categóricamente con un menoscabo de sus propios recursos financieros o los bienes patrimoniales que le pertenecen, a través de este tipo de medida cautelar puede pedir la suspensión preventiva de todas las acciones u omisiones (contratos o funciones) hasta que se pueda determinar mediante una sentencia sobre el fondo del proceso que se ha instaurado. Este tipo de medida también se puede aplicar para proteger cautelarmente el derecho de imagen, honra y reputación de una persona hasta cuando se resuelva el proceso en que se discute la posible afectación de estos derechos personales.
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