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Guía rápida: Requisitos de registros contables en Panamá
Si su empresa, LLC o fundación de interés privado está incorporada en Panamá y no realiza negocios dentro de Panamá, o solo tiene activos aquí o en el extranjero, deberá presentar sus registros contables a su Agente Residente antes del 30 de abril de 2025.
La información que presente dependerá del tipo de entidad, que se determina principalmente por la nacionalidad de sus beneficiarios finales:
Persona Jurídica Panameña:
- Son entidades cuyos beneficiarios finales son todos ciudadanos panameños.
- Si no genera ingresos gravables en Panamá, bastará con una Declaración Jurada simple. Descargue el formulario de Declaración Jurada aquí.
- Si obtiene ingresos fuera de Panamá, deberá presentar un Estado Financiero o un Informe de Situación Financiera.
- Descargue el formulario de Estado Financiero aquí.
Persona Jurídica Extranjera:
- Son entidades con al menos un beneficiario final extranjero.
- Se requiere un Estado Financiero o un Informe de Situación Financiera. Descargue el formulario de Estado Financiero aquí.
Entidades No Operativas:
- Entidades sin actividad comercial ni activos, independientemente de la nacionalidad de los beneficiarios finales. Necesitará una Certificación de No Operación, que confirme la ausencia de negocios o activos.
- Descargue el formulario de Certificación de No Operación aquí.
¿Quién puede firmar estos documentos?
- Un director, un miembro del consejo de la fundación, un beneficiario final o un representante autorizado.
- Su Agente Residente presentará una declaración ante las autoridades panameñas antes del 15 de junio del año en curso.
Atención: No presentar la declaración a tiempo puede conllevar multas significativas (desde $5,000 hasta $1,000,000 USD) y la suspensión de los derechos de su empresa. Los Agentes Residentes también deben informar sobre el incumplimiento y pueden renunciar si no cumplen con sus obligaciones.
A continuación, encontrará nuestro formulario general de registros contables:
¿Tiene alguna pregunta o necesita ayuda? No dude en contactarnos en quijano@quijano.com. ¡Estamos aquí para ayudarle!
Para más detalles, consulte a continuación nuestros memorandos anteriores y la legislación y normativa aplicables:



