Los Contratos de Representación, Agencia y/o Distribución

Los contratos de representación en la República de Panamá, no se encuentran regulados por una norma específica, ya que el Decreto de Gabinete No. 344 de 1969 mediante el cual se reglamenta la representación, agencia y/o distribución de productos o servicios de fabricantes o firmas extranjeras y nacionales en la República de Panamá, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de fecha 2 de agosto de 1989, por considerar que al regularse las relaciones jurídicas particulares se restringía la competencia y por ende se violaba en forma directa la Constitución.

Al no existir una legislación que regule los contratos de distribución en la República de Panamá,  se entiende que los mismos se regirán por la autonomía de la voluntad de las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1106 del Código Civil que textualmente señala:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público”

En este mismo orden de ideas es necesario examinar lo establecido en el Código de Comercio sobre los principios que rigen los actos comerciales, así tenemos que el artículo 6 del texto legal antes mencionado  señala:

“Artículo 6. Los actos de comercio se regirán:

  1. En cuanto a la esencia y efectos mediatos o inmediatos de las obligaciones que de ellos resulten y salvo pacto en contrario, por las leyes del lugar donde se celebren;
  2. En cuanto al modo de cumplirse, por las leyes de la República de Panamá, a menos que otra cosa se hubiere estipulado;
  3. En cuanto a la forma y solemnidades externas, por la ley del lugar donde se celebren, excepto en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrato;
  4. En cuanto a la capacidad de los contratantes, por las leyes de su respectivo país.”

De la norma antes transcrita se concluye que las partes pueden acordar libremente, la ley que regirá su relación comercial, en cuanto a los efectos mediatos o inmediatos de las obligaciones contraídas, el modo de cumplirse, y las formas y solemnidades del acto o contrato a ser suscrito.

Por otro lado, el Código Judicial de la República de Panamá, regula todo lo concerniente a la competencia o facultad para administrar justicia por parte de los tribunales panameños,  con el objeto de resolver un conflicto que se ponga a su consideración, así tenemos que el texto legal antes mencionado en su artículo 248 contempla la denominada “prórroga de la competencia” , que  no es más que el acto mediante la cual las partes designan claramente el tribunal al cual se someten, en caso de que surja un conflicto.

Es decir, que las partes tienen entera libertad para escoger la ley que regirá la relación contractual y el tribunal que resolverá los conflictos que surjan como consecuencia de una relación ya sea comercial o civil.