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julio 1, 2025La presunción de inocencia en nuestro país es un derecho “Iuris Tantum”, lo que quiere decir; que se considera cierta hasta que se demuestre lo contrario. La doctrina ha establecido en cuanto a este tema que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia en firme dictada por un tribunal competente, donde la carga de la prueba recae directamente sobre el acusador o querellante según sea el caso.
En panamá, este principio es muy importante; ya que, como hemos indicado, se debe primero analizar la existencia de elementos de convicción o probatorios que demuestren el hecho punible por el cual se le está endilgando al acusado el delito. Es la fiscalía (Ministerio Público), la encargada de la investigación y recabar estas pruebas para posteriormente en audiencia solicitar la imputación de cargos al indiciado, una vez se haya comprobado a través de las pruebas que este, tiene vínculo directo con el hecho punible o es el actor principal de tal acto.
Cabe destacar que este principio, se admite prueba en contrario, lo que significa que puede ser desmentida o desvirtuada mediante la presentación de pruebas que demuestren que el presunto hecho delictivo no es verdadero, por ende la defensa debe desmentir a través de sus pruebas, que lo se ha investigado y aportado como prueba por la parte querellante o denunciante, carece de fuerza probatoria para establecer el vínculo entre el indiciado y el hecho delictivo por medio del cual se pretende imputar cargos.
En nuestras normas, encontramos este principio tipificado en el articulo 22 de la Constitución Política de la República, lo cual estable lo siguiente:
“Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.
Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.”
Por otro lado, de acuerdo con este artículo a la persona señalada de haber cometido un delito, se le debe haber asegurado sus garantías establecidas para su defensa lo que está establecido en el artículo 217 de nuestra Carta Magna a saber:
“La Ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento y defensa jurídica a quienes por su situación económica no puedan procurárselos por si mismos, tanto a través de los organismos oficiales, creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.”
Es decir; que la Ley procurará no solo que el acusado de un delito se le garantice la presunción de su inocencia, sino que además le brindará el apoyo para su legitima defensa si este no tiene los recursos para pagar un abogado o defensa privada que ocupe su caso.
Es pues entonces, que la presunción de inocencia en nuestro país juega un papel fundamental en el debido proceso, ya que, si se omite este principio, el caso puede ser anulado de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Código Penal de la República de Panamá.
Como abogados al invocar este principio, lo que se busca es garantizar los derechos fundamentales que como ciudadanos merecemos y que la o las persona (s) acusada (s) del o de los hecho (s) delictivo (s) sea protegida frente al poder del Estado, además de evitar condenas injustas, fortaleciendo el debido proceso legal para tener un juicio justo de llegarse el caso a la última instancia. Con esto, prima el principio de la presunción de inocencia y se establece que el acusado debe ser tratado como inocente en todas las etapas del proceso, por lo que; para condenar a una persona, se requiere prueba o pruebas suficientes y más allá de toda duda razonable.
Por último, si usted considera que está siendo víctima de una arbitrariedad constitutiva de un vicio dentro de un proceso judicial, penal que está afectando sus derechos, recomendamos contratar los servicios y asesoría legal de un abogado idóneo y que se mantenga actualizado en estos temas, para lo cual Quijano & Asociados es una firma forense que cuenta con muchísima experiencia en litigios y que se mantiene en constante actualización en este rubro, por lo que no debe el lector dudar en contactarnos para encontrar soluciones.
Por: Alexander Santana







