Habeas Data en Panamá

En Panamá, toda persona tiene derecho a pedir información siempre y cuando la misma sea de acceso público y que la misma se encuentre en manos de instituciones públicas o empresas privadas que brinden un servicio de índole “pública”.

También se puede obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado y a solicitar la corrección o eliminación de información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada.

Si la institución o empresa privada que suministren servicios públicos se niega a entregar, corregir o eliminar dicha información, el usuario puede interponer al Órgano Judicial, una la acción de Hábeas Data.

Este derecho de acceso a la información sobre la gestión y administración pública tiene su fundamento en la Constitución Política de la República de Panamá. La misma establece en su artículo 43 que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley.

En tal sentido la Ley No. 6 de 2002 “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, desarrolla los antes referidos artículos de la Constitución Política en materia de las solicitudes de información de acceso público y la acción de Habeas Data en caso de negativa del funcionario de entregar la información.

Que información se puede considerar de acceso público

Entre la información de acceso público, la Ley No. 6 de 2002 incluye la referente al funcionamiento de las instituciones públicas, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución, la estructura y ejecución presupuestarias, estadísticas y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional, los programas desarrollados por la institución y los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución, así como la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas

Requisitos requeridos para presentar la acción de Habeas Data:

a. Que hayan transcurrido treinta (30) días desde que se hiciera la solicitud de información a la autoridad respectiva SIN haber obtenido RESPUESTA de la misma;

b. y Presentar copia de la solicitud de información presentada a la autoridad respectiva, donde conste que han transcurrido treinta (30) días sin respuesta de la misma.

Pasos para seguir en su presentación.

  1. Se debe presentar su solicitud junto con los documentos pertinentes ante el Tribunal Superior cuando el responsable del archivo o registro de información tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial. Por otro lado, cuando el responsable o titular del registro o archivo de información tenga mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, la solicitud será de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Al recibir la solicitud, el tribunal procede a repartir la misma a un magistrado que se le conocerá como “Magistrado Ponente”
  3. El Magistrado Ponente decide si admite o no la solicitud de Hábeas Data dependiendo de la información solicitada, si es de carácter pública o personal
  4. Si la acción de Hábeas Data cumple con todos los requisitos, entonces el tribunal admite formalmente la solicitud mediante una “Providencia de Admisión”. Por otro lado, si la misma no cumple con los requisitos se archiva.
  5. Luego de admitida la acción de Hábeas Data, el tribunal procederá a notificar a la autoridad demandada.
  6. La autoridad demandada cuenta con dos (2) horas a partir de la notificación para rendir un informe a la autoridad, acerca de la situación en cuestión y remitirlo a la Secretaría del Tribunal competente.
  7. Cuando la secretaría del tribunal reciba el informe presentado por la autoridad demanda, se le entrega al Magistrado Ponente para que resuelva la acción, elabore un proyecto de resolución en borrador, donde decidirá sobre la acción de Hábeas Data.
  8. Se lo pasa al resto de los magistrados para la lectura, si están todos de acuerdo con su proyecto en borrador, se pasa en limpio para recoger las firmas.
  9. Una vez resuelta la acción de Hábeas Data firmada por los Magistrados y el Secretario General, se procede hacer el edicto de notificación, se fijará en el mural por cinco (5) días hábiles, se desfija y se cuentan tres (3) de ejecutoría.
  10. Una vez terminados los tres (3) días de ejecutoría se hace el oficio que se enviará con una copia autenticada de la resolución emitida por el tribunal para que la autoridad se informe, sobre la decisión del tribunal.
  11. Si la autoridad no le da respuesta al demandante en los días que se le ordenó según la resolución, el demandante puede interponer ante el tribunal un Incidente de Desacato, producto del incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
  12. Fin del Proceso

No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos para obtener más información sobre este recurso de Habeas Data en Panamá ante la situación de que se trate.