Fideicomiso de las Islas Vírgenes Británicas
¿QUIÉN NECESITA UN OFFSHORE TRUST (“FIDEICOMISO”)?
Cualquiera persona, de cualquier edad, quien por medio de sus esfuerzos o herencia ha acumulado “activos” que le permite mantener un alto nivel de vida y al mismo tiempo provea un excedente de efectivo o activos que pueden ser gravados, puede aprovechar el uso de un offshore Trust (“Fideicomiso”) (fideicomiso offshore) como una de las principales herramientas para obtener una adecuada protección de sus activos.
¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?
En términos básicos, un Trust (Fideicomiso) en un convenio legal privado (“Trust Deed”) (“Convenio de Fideicomiso”) entre la persona que deposita los activos en el Trust (“Fideicomiso”) (“Fideicomitente”) y el individuo o sociedad anónima encargado con la protección, administración y distribución final de los activos (“Fideicomisario”) para las personas con derecho a los beneficios de los activos de capital y/o ingresos mantenidos en el convenios (“Beneficiarios”).
Además, un Trust (“Fideicomiso”) es un acto jurídico mediante el cual una persona (ya sea un individuo o una sociedad anónima) traspasa activos a otra persona (ya sea un individuo o una sociedad anónima) ya sea para su propio beneficio o para el beneficio de terceros. El traspaso puede ser revocable o irrevocable, dependiendo de las necesidades del Fideicomitente.
La persona que traspasa los activos es denominado Fideicomitente u Otorgante, la persona que recibe los activos en Trust (“Fideicomiso”) es denominado el Fideicomisario (una compañía autorizada es recomendable) y los que reciben los activos y/o intereses son los beneficiarios.
EL FIDEICOMITENTE
La persona que dona sus activos y por ende, traspasa la tenencia legal al Fideicomisario es denominado el Fideicomitente u Otorgante. Él/ella hará arreglos de manera que el Trust Deed (“Convenio de Fideicomiso”) provea instrucciones de cómo distribuir los beneficios del Trust (“Fideicomiso”) entre los Beneficiarios.
EL FIDEICOMISARIO
El individuo o sociedad anónima en cuya propiedad has sido depositado los activos por el Fideicomitente. El Fideicomisario tiene un deber de confianza y confidencia para garantizar que los deseos del Fideicomitente sean cumplidos y los intereses de los Beneficiarios sean protegidos. El Fideicomisario puede ser removido y reemplazado por otro si se considera conveniente por cualquier motivo.
LOS BENEFICIARIOS
Individuals or any other legal entity that will benefit under the terms of the Trust Deed. The Beneficiaries may be nominated either specifically by the Settlor and their benefits clearly defined or, it is possible that no specific Beneficiaries be nominated, but merely a class of persons, i.e. sons, daughters, grandchildren. In this sense, a Trust is a living “will” which works before and after the death of the Settlor.
BENEFICIOS
Un Trust (“Fideicomiso”) tiene muchos beneficios, principalmente porque cae en una o más de las siguientes categorías:
A. TASACIÓN DE IMPUESTOS
El Trust (“Fideicomiso”) está totalmente libre de impuestos locales.
B. PROTECCIÓN DE ACTIVOS
El Fideicomitente es capaz de proveer protección a largo plazo de sus activos fuera del país de residencia o domicilio libre de cualquier peligro de expropiación por agencias gubernamentales. Los activos son mantenidos en el nombre del Fideicomisario o de sus nominados de manera que se obtiene un control centralizado a nivel mundial.
El Fideicomitente puede aconsejar a la administración de los activos hasta su defunción (incluyéndolo en el (“Trust Deed”) (“Convenio de Fideicomiso”) o en la Carta de Deseos). El Fideicomitente también aconsejará quien se beneficia y en qué porcentaje después de su muerte. Estos aspectos son particularmente atractivos para residentes de países que tienes leyes estrictas de herencia y permite que se hagan pagos a personas que puedan ser excluidos de un testamento hecho en el país del Fideicomitente.
C-ANONIMATO Y FLEXIBILIDAD
El Trust Deed (“Convenio de Fideicomiso”) es un documento confidencial. Ninguna información de su contenido está disponible en registros públicos. La Flexibilidad es suministrado al incluir en el Trust Deed (“Convenio de Fideicomiso”) ciertas cláusulas especiales, i.e. la posibilidad de revocar el Trust (“Fideicomiso”), permitiendo la remoción del Trust Deed (“Convenio de Fideicomiso”) y la continuación del Trust (“Fideicomiso”) en otra jurisdicción si se considera que acontecimientos políticos a nivel mundial hagan que sea una precaución prudente.
PROPÓSITOS
El Trust (“Fideicomiso”) es una de las principales figuras en la planificación de la protección de activos utilizado para diversos propósitos que caen en cuatro categorías básicas:
1. Planificación Tributaria
El Trust (“Fideicomiso”) es comúnmente utilizado como un vehículo de planificación fiscal, aunque esto se ha vuelto limitado en años recientes. Sigue ofreciendo un modicum continuo de beneficios fiscales que ha resultado en un muy amplio uso del Trust (“Fideicomiso”), aun por familias financieramente modestas en los Estados Unidos de América.
2. Sustituto de Testamento
En lugar de tener los activos pasados de la mano de los descendientes a sus herederos mediante un testamento, el Trust (“Fideicomiso”) es utilizado sin tener que pasar por un procedimiento en un tribunal o de un patrimonio limitado.
3. Holding of Company Shares
Aun cuando el Fideicomisario puede designar a los directores y dignatarios de la compañía o compañías cuando el Fideicomitente o los Beneficiarios no desean aparecer, el control de la compañía es mantenido por medio del Comité Administrativo, nombrado como Protector del Trust (“Fideicomiso”), de manera que su autorización sea necesario.
4. Trust (“Fideicomiso”) como una Póliza de Seguro
El Trust (“Fideicomiso”) puede proveer una protección absoluta a los familiares de manera que el patrimonio de la familia no esté en riesgo ante acreedores.
Además, a los Fideicomisarios les es requerido por ley, segregar los activos del Trust (“Fideicomiso”) de su propio patrimonio, de manera que en el caso de bancarrota los activos del Trust (“Fideicomiso”) no estén al alcance de los acreedores.
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